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Autónomos

Criterio de cobros y pagos: el IRPF no sigue al IVA

Hay dos criterios de caja y se confunden a menudo. El del IRPF decide cuándo cuentan tus ingresos en el 130, no cuándo pagas el IVA.

Revisado el 4 min de lectura

Son dos opciones distintas, de dos impuestos distintos, y puedes tener una sin la otra. El criterio de caja del IVA decide cuándo declaras el IVA de tus facturas en el 303. El criterio de cobros y pagos del IRPF decide cuándo cuentan tus ingresos y tus gastos para el impuesto sobre la renta y, por tanto, para el modelo 130.

Qué cambia

La regla general del IRPF es el devengo: un ingreso cuenta en la fecha de la operación, lo cobres o no. Con el criterio de cobros y pagos, cuenta el día en que lo cobras. Con los gastos pasa lo mismo: cuentan cuando los pagas. Un cobro parcial imputa la parte proporcional de la base de la factura.

Pueden optar los empresarios y profesionales persona física que no llevan contabilidad ajustada al Código de Comercio, es decir, quienes llevan solo los libros registro fiscales. Lo regula el artículo 7.2 del Reglamento del IRPF, y tiene tres condiciones:

  • Alcanza a todo. Todos los ingresos y todos los gastos de todas tus actividades. No se elige factura a factura.
  • Dura tres años como mínimo.
  • No pide autorización. Basta con manifestarlo en la declaración de la renta. Los pagos fraccionados de ese año se calculan ya con el criterio que vas a declarar.

En qué no se parece al del IVA

Criterio de caja (IVA)Cobros y pagos (IRPF)
Qué mueveEl IVA del 303Los ingresos y gastos del 130 y de la renta
QuiénEmpresas con volumen de hasta 2.000.000 €Solo personas físicas sin contabilidad mercantil
Cómo se optaModelo 036 en diciembreEn la declaración de la renta
Si no cobras nuncaEl IVA se declara el 31 de diciembre del año siguienteNo se imputa nada, sin límite
Mención en la facturaObligatoriaNinguna

Por eso caben las cuatro combinaciones. Una autónoma puede declarar el IVA al cobrar y el IRPF por la fecha de las facturas, o al revés. En Faxtal son dos ajustes separados de la configuración de la empresa, uno por impuesto, cada uno con sus propios ejercicios.

El 130 de Sergio

Sergio instala cocinas en Salamanca y opta por cobros y pagos desde 2027. Hasta 2026 tributaba por devengo. En el primer trimestre de 2027:

  • Emite facturas por 18.000 € de base y cobra 11.000 € de ellas.
  • En enero cobra 3.000 € de una factura de diciembre de 2026.
  • Recibe facturas de proveedores por 7.000 € y paga 6.000 €, de los que 1.500 € son de una factura de diciembre.

Los 3.000 € y los 1.500 € de diciembre ya contaron en 2026 por devengo, y la norma prohíbe que un ingreso o un gasto se compute dos veces o se quede sin computar. Así que no vuelven a entrar. Su 130 recoge 11.000 € de ingresos y 4.500 € de gastos: 6.500 € de rendimiento y 1.300 € de pago fraccionado, el 20 %. Por devengo habría declarado 18.000 € menos 7.000 €, 11.000 € de rendimiento, y habría pagado 2.200 €. Son 900 € menos en abril por facturas que todavía no ha cobrado.

El 130 es acumulado, así que esa diferencia se va corrigiendo a medida que cobra. Si un cliente no le paga nunca, ese ingreso no tributa en el IRPF. En el IVA, en cambio, si estuviera en criterio de caja, lo declararía igualmente el 31 de diciembre de 2028.

Si tienes retenciones, se reparten igual: cada cobro arrastra la parte proporcional de la retención de su factura. Cuándo llevan retención tus facturas lo explicamos en retenciones de IRPF del autónomo.

Cómo se lleva en Faxtal

En la configuración de la empresa indicas en qué ejercicios tributas por cobros y pagos. Es un régimen aparte del criterio de caja del IVA, y solo se puede activar en una empresa persona física. A partir de ahí, el 130 de esos ejercicios suma la base de los cobros y los pagos fechados entre el 1 de enero y el final del trimestre, sean de facturas de ese año o de otros. Cada 130 indica qué criterio ha aplicado y qué cobros y pagos componen cada importe. El informe de ingresos y gastos y el libro registro siguen el mismo criterio.

Lo que tú haces es registrar cada cobro y cada pago con su fecha real. Eso es parte de la tesorería, que está en los planes Pro y Business. Si cambias de criterio, Faxtal no vuelve a contar lo que ya contó por devengo, y en el primer año de vuelta al devengo imputa lo que seguía pendiente. Y si ya marcaste como presentado un 130 de un ejercicio, no te deja cambiar su criterio hasta que lo desmarques: el cambio movería importes ya declarados.

Que te convenga depende de cuánto tardan en pagarte y de cuánto pesan tus gastos aplazados. Esto es orientación general, no asesoramiento fiscal. Como la opción te ata tres años, haz la cuenta con tu asesor antes de aplicarla en el primer 130 del año, no en mayo con la renta.

Fuentes

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