← Blog
Impuestos y modelos

Retención de IRPF del autónomo: ¿7 % o 15 %?

Ocho puntos en cada factura durante tres años. Lo que cambia entre retener al 15 % y al 7 %, quién puede elegir y qué factura te llega en junio.

Revisado el 6 min de lectura

Entre el 15 % y el 7 % hay ocho puntos de diferencia en cada factura de tus tres primeros años. En una factura de 1.000 € de base son 80 € más en tu cuenta el día que cobras, y 80 € menos adelantados a Hacienda. Ese dinero no desaparece: vuelve a aparecer en tu declaración de la renta.

La retención es un adelanto de tu IRPF que no ingresas tú, sino tu cliente. Si emites 1.000 € con retención del 15 %, te transfiere 150 € menos y los ingresa en Hacienda a tu nombre. Tu ingreso sigue siendo de 1.000 €. Lo que cambia es cuándo y quién paga.

Las dos opciones, frente a frente

15 %7 %
Quién lo aplicaCualquier profesional, siempreProfesionales que inician actividad
Cuánto duraSin límiteEl año de inicio y los dos siguientes
RequisitoNingunoNo haber ejercido ninguna actividad profesional el año anterior al de inicio
Qué haces túNada especialComunicarlo por escrito a cada cliente, que conserva la comunicación firmada
Si no lo comunicas—Tu cliente te aplica el 15 %, y hace bien
Factura de 1.000 € + 21 % de IVACobras 1.060 €Cobras 1.140 €
En tu modelo 130Restas más retenciones: pagas menos 130Restas menos: el 130 sube
En la rentaLlegas con más adelantadoLlegas con más pendiente

Las dos se calculan sobre la base imponible, sin IVA. El IVA no se toca: en los dos casos declaras 210 € de cuota.

ConceptoCon 15 %Con 7 %
Base imponible1.000,00 €1.000,00 €
IVA 21 %210,00 €210,00 €
Retención IRPF−150,00 €−70,00 €
Total a cobrar1.060,00 €1.140,00 €

En Faxtal, el tipo de retención lo indicas tú en la factura. El programa lo resta del total, lo muestra con su porcentaje y su importe, que es un dato obligatorio cuando hay retención, y lo lleva a la casilla de retenciones de tu modelo 130. Lo que no sabe es si este es tu tercer año de actividad o el cuarto: esa fecha la controlas tú.

Antes de elegir: ¿tu factura lleva retención?

La retención solo aparece cuando se cumplen dos condiciones a la vez. Tu actividad es profesional, de las secciones 2.ª y 3.ª de las tarifas del IAE: abogados, diseñadores, consultores, arquitectos, traductores, formadores. Y tu cliente es empresario, profesional o entidad obligada a retener, y te paga en el ejercicio de su actividad.

No hay retención cuando:

  • Tu cliente es un particular.
  • Tu cliente es una empresa no establecida en España: no está obligada a retener a cuenta del IRPF español.
  • Tu actividad es empresarial, de la sección 1.ª del IAE: comercio, hostelería, construcción, la mayoría de tiendas online. La excepción son ciertas actividades en módulos, que retienen al 1 %.

La línea entre profesional y empresarial no la decide lo que haces, sino el epígrafe en el que te diste de alta. Si tu alta no encaja con lo que facturas, revisa el alta antes que la factura.

Los demás tipos que puedes encontrarte:

RendimientoRetención
Actividades profesionales, tipo general15 %
Profesionales en el año de inicio y los dos siguientes7 %
Recaudadores municipales, mediadores de seguros y delegados comerciales7 %
Cursos, conferencias y elaboración de obras literarias, artísticas o científicas15 %
Actividades en estimación objetiva sujetas a retención1 %
Actividades agrícolas, ganaderas y forestales2 %
Engorde de porcino y avicultura1 %
Arrendamiento de inmuebles urbanos (lo retiene el inquilino)19 %

Los tipos de actividades están en el artículo 95 del Reglamento del IRPF; el de arrendamientos, en el 100.

Cómo se cuentan los tres años

Son años naturales, no 36 meses. Si te das de alta en marzo de 2026, aplicas el 7 % en 2026, 2027 y 2028, y en enero de 2029 vuelves al 15 %. Si te das de alta en noviembre de 2026, el tramo reducido acaba igual el 31 de diciembre de 2028, aunque en 2026 solo factures dos meses.

Si te diste de baja y vuelves al año siguiente, no cuentas como nuevo: el requisito es no haber ejercido actividad profesional en el año anterior al de inicio.

Lo que pasa después: 130 y renta

Retenciones y 130 son dos formas de adelantar el mismo impuesto. Cuanto más te retienen, menos ingresas tú.

En el 130 restas cada trimestre las retenciones acumuladas desde enero. Y si al menos el 70 % de tus ingresos del año anterior llevaron retención, no presentas el 130. Si aplicaste el criterio de cobros y pagos, la retención de cada factura cuenta en el trimestre en que la cobras, en proporción a lo cobrado.

En la renta sumas todo lo adelantado, retenciones más pagos fraccionados, y lo restas de tu cuota. La diferencia sale a pagar o a devolver.

Un ejemplo con números de un año completo. Una diseñadora factura 33.500 €, de los que 16.000 € llevan retención al 15 %: 2.400 € retenidos. Son el 47,8 % de sus ingresos, no llega al 70 % y presenta 130. Si el 80 % de sus facturas llevara retención, al año siguiente no presentaría 130: todo su adelanto vendría de sus clientes.

Tu cliente, por su parte, ingresa lo que te retiene con el modelo 111 cada trimestre y lo resume en el 190 en enero. Antes de que se abra la campaña de la renta te debe un certificado de retenciones. Si eres tú quien retiene a otros, lo tienes en modelos 111 y 190.

Cuál te toca

Si no eres profesional o tu cliente es particular o extranjero, no hay elección: tu factura va sin retención.

Si llevas más de tres años naturales de actividad, el 15 %.

Si empiezas y tus ingresos van a ser moderados, el 7 % te da liquidez cuando más la necesitas. A cambio, llegas a la renta con más impuesto pendiente. Si además no presentas 130, aparta cada mes la diferencia: sin hacerlo, junio llega con una cuota a pagar considerable.

Si empiezas con ingresos altos, el 15 % desde el primer día evita esa factura. El 7 % es opcional: nadie te obliga a aplicarlo.

La retención no es un gasto ni reduce tu beneficio, así que no entra en tus gastos deducibles. Y si te equivocas de tipo en una factura emitida, no la reemitas por tu cuenta: se corrige con una factura rectificativa que identifica la original. En Faxtal la rectificativa referencia a la factura de origen, que no se toca ni se borra, y la diferencia entra en el periodo que corresponda. El resto de datos que tiene que llevar la factura está en cómo hacer una factura.

Si tu cliente te retuvo y no ingresó la retención, no la pierdes. Se te considera soportada igual y la deduces en tu renta; la responsabilidad frente a Hacienda es suya. Guarda la factura y el justificante del cobro por el neto.

Fuentes

Empieza con el plan gratuito.

Sin tarjeta de crédito.