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Impuestos y modelos

Modelo 130: los cuatro trimestres de Marta, euro a euro

Una diseñadora web, cuatro autoliquidaciones y una cuenta que se rehace cada trimestre desde el 1 de enero. Así salen 1.300 € de pagos fraccionados en un año.

Revisado el 7 min de lectura

Marta abre en abril las cuentas de su primer trimestre y descubre que el 130 no se calcula sobre lo ganado de enero a marzo, sino sobre todo lo acumulado en el año. En abril las dos cosas coinciden. En julio ya no: el segundo 130 vuelve a empezar el 1 de enero y resta lo que pagó en el primero.

Marta es diseñadora web en Valencia, autónoma con actividad profesional en estimación directa simplificada. Esta es la cuenta de su ejercicio 2025, trimestre a trimestre.

Por qué tiene que presentarlo

El 130 es un anticipo del IRPF. Cada trimestre ingresas el 20 % del rendimiento neto acumulado desde el 1 de enero, menos lo que ya pagaste en los 130 anteriores del año y menos lo que te retuvieron tus clientes. En la renta se ajusta todo.

Marta factura a empresas, que le retienen el 15 %, y a particulares, que no retienen. Un profesional queda libre del 130 si al menos el 70 % de sus ingresos del año anterior llevaron retención. Ella no llega: de los 33.500 € que facturará en 2025, solo 16.000 € llevan retención, un 47,8 %. Con su año anterior pasa algo parecido, así que presenta.

La regla del 70 % vale para profesionales y para actividades agrícolas, ganaderas y forestales. Quien tiene una actividad empresarial en estimación directa presenta siempre. En el primer año de actividad no hay año anterior con el que comparar, así que también. Y quien tributa por módulos usa el 131, no el 130.

Hay un dato más que le juega a favor. En 2024 su rendimiento neto fue de 8.400 €. Quien no pasó de 9.000 € el año anterior puede restar 100 € en cada trimestre; con 10.000 €, 75 €; con 11.000 €, 50 €; con 12.000 €, 25 €. Es la minoración del artículo 110.3.c) del Reglamento del IRPF, y no se aplica sola: hay que consignarla.

Abril: el primer trimestre

De enero a marzo factura 9.000 € y tiene 3.000 € de gastos deducibles. Rendimiento neto: 6.000 €. El 20 % son 1.200 €.

Le han retenido 600 €, porque 4.000 € de lo facturado fueron a empresas al 15 %. Quedan 600 €. Resta los 100 € de minoración y presenta un 130 de 500 €.

En Faxtal, Marta no suma nada de eso a mano. Los ingresos, los gastos y las retenciones salen de las facturas que emitió y de las recibidas que registró del 1 de enero al último día del trimestre. Ella introduce lo que no está en ninguna factura: el porcentaje del 20 %, las amortizaciones, los gastos de difícil justificación y su rendimiento neto de 2024, del que sale la minoración.

Julio: el acumulado empieza a contar

A 30 de junio lleva 17.000 € facturados y 6.200 € de gastos. El rendimiento acumulado es de 10.800 €, y su 20 %, de 2.160 €.

Ahora resta dos cosas. La primera, el pago del trimestre anterior: 600 €, no 500 €. La casilla de pagos anteriores suma el resultado de cada 130 antes de la minoración, de modo que los 100 € descontados en abril no se le vuelven a cobrar. La segunda, las retenciones acumuladas desde enero: 1.050 €.

2.160 − 600 − 1.050 = 510 €. Con la minoración, ingresa 410 €.

Octubre: un trimestre en negativo

El verano es flojo. Factura 4.500 € y compra un equipo que dispara los gastos. A 30 de septiembre lleva 21.500 € de ingresos y 9.400 € de gastos: 12.100 € de rendimiento. El 20 % son 2.420 €.

Pagos anteriores: 600 + 510 = 1.110 €. Retenciones acumuladas: 1.500 €. 2.420 − 1.110 − 1.500 = −190 €.

Lo que ya adelantó cubre de sobra el 20 % de lo que lleva ganado. Marta presenta el 130 igual, con resultado negativo, e ingresa 0 €. No presentarlo sería una omisión. Y el 130 no devuelve nada en el trimestre: si ha adelantado de más en el año, se lo devuelven en la renta.

Le queda una duda: qué pasa con los 100 € de minoración de este trimestre, que no tienen a qué restarse. No se pierden. Cuando la minoración supera lo que queda por pagar, la diferencia se deduce en los siguientes pagos fraccionados del mismo año. El 130 de octubre lleva un resultado negativo de 100 € pendiente de deducir.

Enero: el cierre

El último trimestre es el mejor del año. A 31 de diciembre ha facturado 33.500 € y ha gastado 13.000 €. Rendimiento neto: 20.500 €. El 20 %, 4.100 €.

Pagos anteriores: 1.110 €, los mismos que en octubre. El −190 € del tercer trimestre no se suma, porque la casilla solo recoge resultados positivos; ese exceso ya queda absorbido al rehacer la cuenta desde enero. Retenciones del año: 2.400 €.

4.100 − 1.110 − 2.400 = 590 €. Resta la minoración del trimestre, 100 €, y los 100 € pendientes de octubre. Ingresa 390 € hasta el 30 de enero de 2026.

Acumulado desde el 1 de enero1T2T3T4T
Ingresos9.000 €17.000 €21.500 €33.500 €
Gastos3.000 €6.200 €9.400 €13.000 €
Rendimiento neto6.000 €10.800 €12.100 €20.500 €
20 % del rendimiento1.200 €2.160 €2.420 €4.100 €
Pagos de trimestres anteriores0 €600 €1.110 €1.110 €
Retenciones soportadas600 €1.050 €1.500 €2.400 €
Resultado antes de minorar600 €510 €−190 €590 €
Minoración del trimestre−100 €−100 €−100 € (pendiente)−100 €
Negativo pendiente de trimestres anteriores———−100 €
A ingresar500 €410 €0 €390 €

La comprobación cabe en una línea: el 20 % del año, menos las retenciones, menos las cuatro minoraciones. 4.100 − 2.400 − 400 = 1.300 €. Es lo que suman sus cuatro 130.

Junio: la renta salda la cuenta

En el año, Marta ha adelantado 3.700 € de IRPF: 1.300 € por el 130 y 2.400 € de retenciones. En la renta calcula su impuesto real, con la escala, los mínimos personales y familiares y las deducciones, y le resta esos 3.700 €. Si su cuota sale en 3.100 €, le devuelven 600 €. Si sale en 4.500 €, ingresa 800 €.

El 20 % trimestral no es lo que pagas de IRPF. Es una cifra a cuenta, y para quien tiene ingresos moderados suele quedar por encima del impuesto final.

Tampoco se mezcla con lo demás. El 130 es su IRPF; el 303 es el IVA que repercute; el 111 es para las retenciones que ella practique a otros. Mismas fechas, tres dineros distintos. Y las retenciones que sufre dependen del tipo que aplica en cada factura, que explicamos en retenciones de IRPF del autónomo.

Lo que Marta cambia para 2026

Registra cada factura de gasto el mes en que llega, no en marzo, porque los gastos que faltan en un 130 se pagan en ese trimestre y se recuperan meses después. Qué gastos entran lo tienes en gastos deducibles del autónomo, y cómo se anotan, en el libro registro de facturas.

Y apunta los plazos. Si el último día cae en sábado, domingo o festivo, pasa al siguiente hábil. Si domicilias el pago, el plazo termina antes: el día 15 en abril, julio y octubre, y el 25 de enero en el cuarto trimestre.

TrimestrePlazoÚltimo día
2T 20261 al 20 de julio de 2026lunes 20 de julio
3T 20261 al 20 de octubre de 2026martes 20 de octubre
4T 20261 al 30 de enero de 2027lunes 1 de febrero de 2027 (el 30 es sábado)
1T 20271 al 20 de abril de 2027martes 20 de abril
2T 20271 al 20 de julio de 2027martes 20 de julio
3T 20271 al 20 de octubre de 2027miércoles 20 de octubre
4T 20271 al 30 de enero de 2028lunes 31 de enero de 2028 (el 30 es domingo)

Si un trimestre se equivoca y paga de menos, presenta una complementaria de ese trimestre. Que el cálculo sea acumulado ayuda a que el siguiente cuadre, pero no sustituye a la complementaria cuando hay cuota sin ingresar. Esto es orientación general, no asesoramiento fiscal.

Fuentes

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