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Impuestos y modelos

Modelo 303 casilla a casilla, con un trimestre entero

Una diseñadora, un trimestre y catorce líneas de modelo. Así se llega de las facturas al resultado del 303, con los plazos de 2026 y 2027.

Revisado el 10 min de lectura

1.344,50 €: eso ingresa Marta, diseñadora web en Madrid, por el 303 de su tercer trimestre de 2026. Para llegar a esa cifra parte de sus facturas, separa el IVA que cobró del que pagó, aplica lo que le quedaba pendiente del trimestre anterior y presenta antes del 20 de octubre. Esta guía sigue ese recorrido casilla a casilla.

El 303 es la autoliquidación del IVA. Le restas al IVA que has repercutido en tus ventas el que has soportado en tus compras. Si el resultado es positivo, lo ingresas. Si es negativo, lo compensas o pides que te lo devuelvan.

Quién lo presenta y cuándo

Lo presenta cualquier empresario o profesional con operaciones sujetas a IVA en la península y Baleares: autónomos en régimen general, sociedades, comunidades de bienes, quien alquila un local y quien tributa en regímenes especiales que se liquidan en este mismo modelo. Si el trimestre sale a cero, también presentas: marcas «sin actividad» y lo envías igual.

Hay tres excepciones territoriales. En Canarias no hay IVA sino IGIC, y la autoliquidación es el modelo 420 ante la Agencia Tributaria Canaria (IGIC en Canarias). Ceuta y Melilla aplican el IPSI. País Vasco y Navarra tienen sus propias haciendas y sus propios modelos.

El plazo general son los veinte primeros días naturales del mes siguiente al trimestre. El cuarto trimestre llega hasta el 30 de enero. Si el último día cae en sábado, domingo o festivo, pasa al siguiente día hábil.

PeriodoPlazo oficialÚltimo día real
3T 20261 al 20 de octubre de 2026martes 20 de octubre de 2026
4T 20261 al 30 de enero de 2027lunes 1 de febrero de 2027 (el 30 es sábado)
1T 20271 al 20 de abril de 2027martes 20 de abril de 2027
2T 20271 al 20 de julio de 2027martes 20 de julio de 2027
3T 20271 al 20 de octubre de 2027miércoles 20 de octubre de 2027
4T 20271 al 30 de enero de 2028lunes 31 de enero de 2028 (el 30 es domingo)

Si domicilias el pago, el plazo se acorta: hasta el día 15 en abril, julio y octubre, y hasta el 25 de enero en el cuarto trimestre (Orden EHA/1658/2009).

Presentas cada mes, en vez de cada trimestre, si tu volumen de operaciones del año anterior superó 6.010.121,04 € (art. 121 LIVA), si estás inscrito en el REDEME o si llevas los libros por el SII. En ese caso el plazo es del 1 al 30 del mes siguiente, salvo enero, que llega al último día de febrero.

El trimestre de Marta

Marta tributa en régimen general y factura todo al 21 %. Entre julio y septiembre de 2026:

  • Facturó 12.400 € de base a clientes españoles.
  • Compró una licencia de software a un proveedor irlandés por 400 €, sin IVA en la factura porque la operación lleva inversión del sujeto pasivo.
  • Tuvo 3.150 € de gastos corrientes con IVA.
  • Se compró un ordenador de 1.800 €, que es un bien de inversión.
  • Arrastraba 220 € a compensar del segundo trimestre.

Con esos cinco datos se rellena todo lo que le afecta del modelo.

Paso 1: identificación y devengo

NIF, nombre, ejercicio y periodo. En esta parte marcas también las circunstancias especiales: criterio de caja, tributación conjunta, concurso de acreedores, o autoliquidación rectificativa cuando corriges una anterior. En ese último caso indicas el número de justificante de la que corriges.

Si estás en el criterio de caja, el IVA de cada factura no entra en el trimestre en que la emites, sino en el que la cobras. El modelo lo refleja con una marca propia y con las casillas informativas 62-63 y 74-75.

Paso 2: el IVA devengado

Es el IVA que has repercutido a tus clientes, más el que te tienes que repercutir tú en algunas compras.

CasillasQué va ahí
01-02-03Base, tipo y cuota al 4 %
04-05-06Base, tipo y cuota al 10 %
07-08-09Base, tipo y cuota al 21 %
10-11Adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios
12-13Otras operaciones con inversión del sujeto pasivo
14-15Modificación de bases y cuotas
16 a 26Recargo de equivalencia y sus modificaciones
27Total cuota devengada

En 2026 los tipos son 21 %, 10 % y 4 %. Las casillas de la serie 150 y siguientes corresponden a tipos que estuvieron vigentes de forma temporal.

Marta pone 12.400 € y 2.604 € en las casillas 07 y 09. La licencia irlandesa va en las 10 y 11: 400 € de base y 84 € de cuota. Es IVA que se autorrepercute: lo declara aquí como devengado y, en el paso siguiente, como deducible. En caja no pasa nada, pero tiene que aparecer en los dos lados.

En Faxtal, las casillas 10-11 y 36-37 salen de la misma factura del proveedor irlandés: la registras una vez y aparece en los dos lados. El modelo precalculado está en el plan Business.

Paso 3: el IVA deducible

Es el IVA que has soportado en compras y gastos afectos a la actividad.

CasillasQué va ahí
28-29Operaciones interiores corrientes
30-31Operaciones interiores, bienes de inversión
32-33Importaciones de bienes corrientes
34-35Importaciones de bienes de inversión
36-37Adquisiciones intracomunitarias corrientes
38-39Adquisiciones intracomunitarias de bienes de inversión
40-41Rectificación de deducciones
42Compensaciones del régimen de agricultura, ganadería y pesca
43Regularización de bienes de inversión
44Regularización por prorrata definitiva
45Total a deducir
46Resultado del régimen general (27 − 45)

Para deducir hacen falta tres cosas: una factura completa a tu nombre, que el gasto esté afecto a la actividad y que lo hayas anotado en el libro registro. Un tique de gasolinera sin tus datos no da derecho a deducción. Lo desarrollamos en gastos deducibles del autónomo y en libros registro.

Marta separa los gastos corrientes (casillas 28-29) del ordenador (30-31), porque el bien de inversión tiene su propia regularización durante los años siguientes. La licencia irlandesa vuelve a aparecer en las 36-37.

Paso 4: el resultado

La última parte recoge datos sin cuota que Hacienda cruza con otros modelos. La casilla 59 lleva las entregas intracomunitarias, la 60 las exportaciones, la 61 las operaciones no sujetas o con inversión del sujeto pasivo, y la 88 el volumen total de operaciones del artículo 121. Las cifras de la 59 tienen que cuadrar con tu modelo 349, y el conjunto del año con el 347.

Después viene la liquidación:

  • 64 suma los resultados; 65 es el porcentaje atribuible al Estado (100 % salvo tributación conjunta con haciendas forales); 66 es el resultado atribuible.
  • 110 recoge las cuotas pendientes de compensar de periodos anteriores, 78 lo que aplicas ahora y 87 lo que queda para más adelante.
  • 69 es el resultado; 70, solo en complementarias, lo que ya ingresaste.
  • 71 es el resultado de la liquidación, la cifra que pagas o que te devuelven.

Así queda el modelo de Marta:

CasillaConceptoImporte
07 / 09Base y cuota al 21 %12.400,00 / 2.604,00
10 / 11Adquisiciones intracomunitarias de servicios400,00 / 84,00
27Total cuota devengada2.688,00
28 / 29Operaciones interiores corrientes3.150,00 / 661,50
30 / 31Bienes de inversión1.800,00 / 378,00
36 / 37Adquisiciones intracomunitarias corrientes400,00 / 84,00
45Total a deducir1.123,50
46Resultado régimen general1.564,50
66Resultado atribuible al Estado1.564,50
110Pendiente de periodos anteriores220,00
78Aplicado en este periodo220,00
87Pendiente para el futuro0,00
69Resultado1.344,50
71Resultado de la liquidación1.344,50 a ingresar

La licencia irlandesa también va al modelo 349 con clave I.

Paso 5: compensar o pedir la devolución

Si la casilla 71 sale positiva, ingresas. Si sale negativa, tienes dos caminos.

Compensar. Es lo que haces en el primer, segundo y tercer trimestre. El saldo queda pendiente y lo llevas a la casilla 110 del siguiente. No se aplica solo: si te olvidas de arrastrarlo, sigue ahí, pero no reduce el pago. Tienes cuatro años para usarlo.

Pedir la devolución. Solo en el último periodo del año, el 4T o diciembre. La excepción es el REDEME, que permite pedirla cada mes a cambio de presentar el 303 mensualmente y llevar los libros por el SII.

Si te sale a devolver en el primer trimestre y no estás en el REDEME, compensas y esperas.

Si haces operaciones exentas: la prorrata

La prorrata entra en juego cuando combinas operaciones que dan derecho a deducir con otras exentas que no lo dan, como la formación reglada, la sanidad, los seguros o ciertos alquileres de vivienda.

Con la prorrata general, divides las operaciones con derecho a deducción entre el total, multiplicas por 100 y redondeas a la unidad superior (art. 104 LIVA). Durante el año aplicas como provisional el porcentaje definitivo del año anterior y regularizas en el último periodo, en la casilla 44.

Un formador factura 62.000 € de consultoría sujeta y 18.000 € de formación exenta. La prorrata es 62.000 / 80.000 = 77,5 %, que se redondea a 78 %. Si ese año soporta 4.000 € de IVA, deduce 4.000 × 0,78 = 3.120 €.

Con la prorrata especial, deduces el 100 % del IVA de las compras usadas solo en la actividad sujeta, nada del de la exenta, y aplicas el porcentaje únicamente a las compras comunes. Es obligatoria cuando la general da una deducción que supera en más de un 10 % a la que saldría con la especial (art. 103 LIVA).

Los descuadres que más se repiten

  • Deducir con un tique sin tus datos. No vale como justificante.
  • Declarar la compra intracomunitaria solo como deducible. Descuadra el 349 y el 390.
  • Cruzar base y cuota. Las casillas van por pares.
  • No arrastrar el saldo a la casilla 110.
  • Deducir al 100 % un bien de uso mixto. Los vehículos tienen su propia regla de afectación.
  • Pedir la devolución fuera del 4T sin estar en el REDEME. El modelo no lo admite.
  • Que el 303 no coincida con los libros. Es lo primero que se compara en una comprobación.

Corregir un 303 ya presentado

Si ingresaste de menos, presentas una complementaria. Si ingresaste de más, o declaraste de menos a tu favor, presentas otro 303 con la marca de autoliquidación rectificativa e indicas el justificante del anterior.

Los cuatro 303 del año se resumen en el modelo 390, y tienen que coincidir con él.

Si presentas tarde

Depende de si te adelantas a Hacienda.

Si presentas por tu cuenta, sin requerimiento, se aplica el artículo 27 de la Ley General Tributaria: recargo del 1 % más un 1 % adicional por cada mes completo de retraso, sin intereses ni sanción, durante los doce primeros meses. A partir de ahí el recargo es del 15 %, más intereses de demora desde el día siguiente a esos doce meses. El recargo se reduce un 25 % si pagas a tiempo el recargo y la deuda, o si cumples el aplazamiento concedido.

Si Marta presenta su tercer trimestre con dos meses y diez días de retraso, son dos meses completos: un recargo del 3 %.

  • 1.344,50 × 3 % = 40,34 €
  • Con la reducción del 25 %: 30,25 €

Si Hacienda te requiere antes, ya no hay recargo: hay procedimiento sancionador. Aunque el resultado sea a compensar o cero, presentar tarde puede acabar en sanción por presentación extemporánea.

La diferencia entre 30 € y un expediente está en quién se mueve primero. Si ves un error o un retraso, presenta en cuanto te des cuenta.

Fuentes

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