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Impuestos y modelos

El modelo 390 es la suma de tus cuatro 303

No se paga nada con él y no debería sorprender a nadie. Si sorprende, el error está en un 303 o en los libros, no en el 390.

Revisado el 4 min de lectura

Si tus cuatro 303 están bien, el 390 es una suma y nada más. Es la declaración informativa anual del IVA: no ingresa ni devuelve, recoge en un documento lo que declaraste trimestre a trimestre y añade el volumen de operaciones, la prorrata y los datos de actividad. El del ejercicio 2026 se presenta del 1 al 30 de enero de 2027; como el 30 es sábado, el último día es el lunes 1 de febrero de 2027. El de 2027, hasta el lunes 31 de enero de 2028, porque el 30 es domingo.

Lo presenta quien presenta el 303: autónomos y sociedades en régimen general, quien liquida en regímenes especiales que van en el 303 y quien declara cada mes. También si el año salió a cero.

Hay dos exonerados. Quien lleva los libros por el SII, porque la AEAT ya los tiene. Y quien, con periodo trimestral y solo en territorio común, se dedica exclusivamente al régimen simplificado o al arrendamiento de inmuebles urbanos. Este segundo grupo no se libra del todo: rellena el apartado de operaciones realizadas en el ejercicio del 303 del último periodo del año, con su volumen de operaciones y el resto de datos anuales.

La suma, con un año real

Marta, diseñadora web en régimen general, presentó estos cuatro 303 en 2026:

PeriodoIVA devengado (27)IVA deducible (45)Resultado
1T2.100,00900,001.200,00 a ingresar
2T1.850,002.070,00220,00 a compensar
3T2.688,001.123,501.344,50 a ingresar, tras compensar 220,00
4T3.010,001.200,001.810,00 a ingresar
Año9.648,005.293,504.354,50 ingresados

En su 390, la casilla 47, total de cuota devengada, lleva 9.648,00. El resultado del régimen general, casilla 65, es 9.648,00 − 5.293,50 = 4.354,50. Ese importe pasa a la suma de resultados (84) y al resultado de la liquidación anual (86). La casilla 95, resultados a ingresar de las autoliquidaciones del año, suma 1.200,00 + 1.344,50 + 1.810,00 = 4.354,50. Cuadra, porque los 220 € del segundo trimestre se compensaron dentro del mismo año.

En Faxtal, con el plan Business, el 390 se calcula con las mismas facturas registradas que alimentaron los cuatro 303, así que la suma no se rehace a mano. Lo único que te pide es la actividad principal, con su clave y su epígrafe del IAE, que van en el fichero oficial. Si el ejercicio no tiene ningún 303 calculado, lo calcula igual y te lo avisa.

Dónde se rompe la suma

Complementarias olvidadas. Si corregiste un trimestre, el 390 recoge la situación definitiva: el original más la complementaria.

Saldos del año anterior. Lo que arrastras de 2025 y aplicas en el primer 303 de 2026 no es IVA soportado de 2026. Va al bloque de resultados, no al de cuotas deducibles; si no, infla la casilla 65.

El volumen de operaciones. La casilla 108 sigue el artículo 121 de la Ley del IVA: incluye exentas, exportaciones y entregas intracomunitarias, y excluye, entre otras, las entregas de bienes de inversión. Sale de tu libro de facturas expedidas, no de sumar casillas del 303.

El 349. Las operaciones intracomunitarias del 390 tienen que coincidir con las de tus modelos 349 del año. Suele fallar por una entrega a la UE registrada como exportación.

La prorrata. Si aplicas prorrata, la regularización del cuarto trimestre (casilla 44 del 303) también aparece en el 390.

Regímenes con casillas propias. Si estás en el criterio de caja, el IVA de lo cobrado en el año va en casillas específicas del régimen, no en las del régimen ordinario, y el volumen de operaciones cuenta por la regla general de devengo. Si vendes a particulares de otros países de la UE por la ventanilla única, esas ventas van en las casillas 126 y 127 y suman al volumen sin el IVA del otro país. Faxtal lleva cada una a su casilla, y no da por exonerado del 390 a quien además presenta el 369: un empresario establecido que presenta el 303 sigue presentando el resumen anual.

El 347 no cuadra cifra a cifra con el 390, porque declara importes con IVA por cliente y proveedor. Pero una diferencia grande entre los dos indica que algo está mal registrado: lo vemos en el modelo 347.

Si te equivocas

Si el error está en un 303, corriges primero el 303: complementaria si ingresaste de menos, rectificativa si fue a tu favor. Después presentas el 390 con los datos definitivos. Si el error solo está en el 390, presentas una sustitutiva con el número de justificante del anterior. No hay recargo, porque no se ingresa nada, pero sí puede haber sanción por presentarlo tarde o con datos incorrectos (artículos 198 y 199 de la Ley General Tributaria).

Fuentes

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