Modelo 347: los descuadres que acaban en requerimiento
El 347 no se paga, pero se cruza. Cada error de esta lista tiene un precio en euros o en meses de espera, y casi todos se ven antes de presentar.
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Tú declaras 4.200 € con tu proveedor, él declara 4.350 € y Hacienda ve 150 € que nadie explica. El modelo 347 es una declaración informativa anual: cada empresario o profesional dice con qué clientes y proveedores ha superado 3.005,06 € en el año, IVA incluido y desglosado por trimestres. No se paga nada con él. Su valor está en el cruce: tu declaración se compara con la de la otra parte, y las diferencias salen solas.
Las operaciones de 2026 se declaran en febrero de 2027. Como el 28 cae en domingo, el último día es el lunes 1 de marzo de 2027. Quien lleva los libros por el SII no lo presenta.
Estos son los errores que más descuadres provocan, con lo que cuestan.
1. Mirar la base en vez del total
El umbral de 3.005,06 € se mide con IVA y recargo de equivalencia incluidos, y lo que se declara también es el total. Un proveedor al que pagas 2.900 € de base suma 3.509 € con el IVA al 21 %, y entra en el 347 aunque la base no llegue.
Consecuencia. Si lo dejas fuera y él te declara, tu 347 está incompleto. Una declaración informativa incompleta o con importes inexactos se sanciona con una multa de hasta el 2 % del importe omitido o mal declarado, con un mínimo de 500 € (artículo 199 de la Ley General Tributaria). Si declaras bases en lugar de totales, todos tus importes difieren de los del otro en un 21 %.
2. Restar la retención
Una factura de 2.500 € de base, 525 € de IVA y 375 € de retención se declara por 3.025 €, no por los 2.650 € que cobras. La retención no reduce la base imponible.
Consecuencia. Si tu cliente declara el neto, entre los dos aparecen 375 € por factura sin explicar. En una relación con doce facturas así, son 4.500 €.
En Faxtal el 347 toma de cada factura su total con IVA, sin restar la retención, y suma por tercero y por clave: A para lo que compras, B para lo que vendes. Lo calcula el plan Business a partir de las facturas emitidas y de las recibidas que has registrado, y solo cuenta las emitidas de verdad: los borradores y las anuladas se quedan fuera.
3. Mirar la factura y no el año
Un coworking te factura 302,50 € al mes, 250 € más 52,50 € de IVA. Ninguna factura se acerca al umbral; las doce juntas suman 3.630 €.
Consecuencia. El coworking sí te declara a ti, y tú a él no. Es la misma omisión del error 1, y el mínimo de 500 € se aplica aunque falten solo 3.630 €.
El umbral se cuenta por tercero y por sentido. Lo que le vendes a alguien y lo que le compras a la misma persona se calculan por separado.
4. Declarar lo que ya viaja por otro modelo
No van al 347 las entregas y adquisiciones intracomunitarias, que van en el 349; las importaciones y exportaciones; las rentas con retención que ya se informan en otro modelo, como el alquiler del local con retención, que va al 180; ni las operaciones al margen de la actividad.
Consecuencia. Si metes la agencia alemana o el alquiler con retención, declaras dos veces la misma operación y descuadras con el 349 o con el 180. Lo que sí entra en el 347 es el alquiler de locales sin retención, con su referencia catastral y la dirección del inmueble.
5. El cambio de año
Tú fechas la factura el 28 de diciembre y la llevas al cuarto trimestre. Tu cliente la recibe el 8 de enero y la anota en el primero del año siguiente, o en el año siguiente entero.
Consecuencia. El importe anual de los dos no coincide, y la diferencia aparece en una propuesta de liquidación o un requerimiento que suele llegar meses después, cuando ya nadie recuerda la factura. Si dos o tres clientes concentran tu facturación, mándales en enero tu desglose trimestral y comparadlo. Cinco minutos de correo evitan la carta.
6. Tratar el criterio de caja como el régimen general
Si tú o tu proveedor estáis en el criterio de caja, esas operaciones se declaran aparte del resto de operaciones con el mismo tercero, sin desglose trimestral, y por los dos criterios: el importe anual de la operación y el que de verdad se cobró o pagó en el año. Afecta también a quien recibe las facturas del acogido.
Consecuencia. Si las desglosas por trimestres como cualquier otra, el registro no cuadra con el del otro lado, que sí las declara aparte.
7. Olvidar el efectivo o el calendario
Los cobros en metálico de más de 6.000 € al año de una misma persona se declaran en un campo propio, en el año en que se reciben, además de la operación.
El plazo es todo el mes de febrero. Ojo con 2028: es bisiesto.
| Operaciones de | Se presentan | Último día |
|---|---|---|
| 2026 | febrero de 2027 | lunes 1 de marzo de 2027 (el 28 es domingo) |
| 2027 | febrero de 2028 | martes 29 de febrero de 2028 |
Consecuencia. Presentar fuera de plazo se sanciona con 20 € por tercero declarado, con un mínimo de 300 € y un máximo de 20.000 € (artículo 198). Si lo presentas tarde por tu cuenta, sin requerimiento, la sanción se reduce a la mitad: 10 € por tercero y un mínimo de 150 €.
Cómo se arregla cuando ya está presentado
Si el error es tuyo, presenta una complementaria para añadir registros que faltaban, o una sustitutiva para reemplazar la declaración entera, con el número de justificante de la anterior. Si lo subsanas por tu cuenta antes de cualquier requerimiento, no respondes por la infracción del error que corriges (artículo 179.3 de la Ley General Tributaria).
Si el error es del otro, responde al requerimiento con tu documentación: el libro registro de facturas emitidas, las facturas concretas y los justificantes de cobro. Lo sostiene la conservación de las facturas.
Si el otro está en el SII, no presenta 347 y tu declaración no tiene con qué cruzarse. No es un error tuyo.
El 347 trabaja con totales por tercero; el 303 y el 390, con bases y cuotas. No cuadran cifra a cifra, pero salen de las mismas facturas.
Fuentes
- AEAT — Modelo 347. Declaración anual de operaciones con terceras personas
- AEAT — Plazo de presentación del modelo 347
- AEAT — Obligados a presentar el modelo 347 (art. 31 RGAT)
- AEAT — Excluidos de la obligación de presentar el modelo 347 (art. 32 RGAT)
- AEAT — Preguntas frecuentes del modelo 347 (criterio de caja)
- RD 1065/2007 (RGAT), artículos 31 a 35
- Ley 58/2003, General Tributaria, artículos 179, 198 y 199


