Modelo 349: facturar a la UE sin IVA, paso a paso
Del número de IVA de tu cliente francés a la línea del 349 que lo declara. Cinco pasos, las claves que vas a usar y un trimestre con cuatro operaciones.
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Tu cliente de Lyon te da su número de IVA y te pide la factura sin IVA; antes de hacerla, comprueba que ese número sale en VIES. Si sale, y tú también estás dado de alta como operador intracomunitario, la factura va sin IVA español y la operación se declara en el modelo 349. Si no sale, la factura lleva IVA. Esa comprobación de un minuto decide si la exención existe.
El 349 es la declaración informativa con la que cuentas a Hacienda qué has vendido y comprado a empresas de otros países de la UE. No se paga nada con él. Sirve para que las administraciones europeas crucen tus datos con los de tu cliente o proveedor. Esta guía va en el orden en que te encuentras las cosas: el alta, la comprobación del cliente, la factura, la declaración y los plazos.
Paso 1: date de alta en el ROI
El Registro de operadores intracomunitarios (ROI) es lo que te permite operar sin IVA dentro de la UE. Se pide con el modelo 036, en el apartado de registros especiales, marcando el alta e indicando la fecha prevista de la primera operación. Necesitas certificado electrónico o Cl@ve para presentarlo.
Dos cosas que no son automáticas:
- La AEAT puede comprobarte antes de darte de alta. Puede pedirte que acredites la actividad o el local. El plazo máximo para resolver es de tres meses.
- El alta no es retroactiva. Si facturas sin IVA a un cliente alemán antes de aparecer en VIES, la exención no se aplica.
Tu número de IVA intracomunitario es ES seguido de tu NIF, y solo vale cuando aparece en VIES.
Paso 2: comprueba a tu cliente en VIES
VIES es la base de datos europea de operadores intracomunitarios. Puedes consultarla en el validador de la Comisión Europea o en la consulta de operadores censados de la sede de la AEAT.
Tres reglas:
- Comprueba al facturar, no una vez para siempre. Un número puede darse de baja.
- Guarda la prueba de la consulta. Demostrar que la exención procede te toca a ti.
- El NIF-IVA no es el número fiscal nacional. Si VIES rechaza lo que te ha dado tu cliente, no está censado como operador intracomunitario.
En Faxtal, cuando el identificador de tu cliente empieza por el prefijo de su país, el programa comprueba que tiene formato de NIF-IVA antes de emitir. Lo que no te dice el formato es si el número está activo: esa respuesta solo la da VIES.
Paso 3: haz la factura
Bienes y servicios siguen reglas distintas.
Servicios a empresas
La regla general del artículo 69.Uno.1º de la Ley del IVA sitúa los servicios entre empresarios en la sede de quien los recibe. Si diseñas una web para una empresa alemana, el servicio no tributa en España: lo declara ella en Alemania.
La factura va sin IVA, con tu NIF-IVA y el de tu cliente, y con la mención «inversión del sujeto pasivo» que exige el Reglamento de facturación.
El artículo 70 tiene excepciones que no siguen esta regla. Los servicios relacionados con inmuebles, el acceso a eventos culturales o deportivos, la restauración, el transporte de pasajeros y el alquiler a corto plazo de medios de transporte tributan donde está el inmueble, el evento o el vehículo.
Entregas de bienes
Una entrega intracomunitaria está exenta por el artículo 25 de la Ley del IVA si se cumplen cuatro condiciones a la vez:
- el destinatario es empresario o profesional con NIF-IVA válido en VIES;
- los bienes salen físicamente de España hacia otro Estado miembro;
- puedes probar el transporte: carta de porte, CMR, albarán firmado o factura del transportista, según el artículo 45 bis del Reglamento de Ejecución (UE) 282/2011;
- la operación se declara en el 349.
Las dos condiciones del NIF-IVA y del 349 no son un trámite. Desde las reformas de 2020, conocidas como quick fixes, son requisitos materiales: si faltan, la exención se cae aunque el resto esté bien.
La factura lleva la referencia al artículo 25 de la Ley del IVA o a la Directiva 2006/112/CE. El resto de datos obligatorios está en cómo hacer una factura.
Cuando compras tú
Si recibes una factura sin IVA de un proveedor de la UE, aplicas la inversión del sujeto pasivo: te repercutes el IVA español en el 303 y lo deduces a la vez. En la cuenta no se mueve nada; en el modelo, sí, y tiene que aparecer en los dos lados.
Paso 4: elige la clave
Cada operación va en el 349 con una clave, agrupada por cliente o proveedor:
| Clave | Operación |
|---|---|
| E | Entregas intracomunitarias exentas |
| A | Adquisiciones intracomunitarias de bienes |
| S | Servicios prestados a empresas de otros Estados |
| I | Servicios recibidos de empresas de otros Estados que tributan en España |
| T | Entregas en operaciones triangulares |
| M | Entregas intracomunitarias posteriores a una importación exenta (art. 27.12º LIVA) |
| H | Las mismas entregas, hechas por un representante fiscal |
| R | Transferencias de bienes en ventas en consigna |
| D | Devoluciones de bienes en esas ventas en consigna |
| C | Sustituciones del destinatario en esas ventas en consigna |
La mayoría de autónomos y pymes usa cuatro: E, A, S e I.
Paso 5: periodicidad y plazos
Por defecto el 349 es mensual. Pasas a trimestral si tus entregas de bienes y prestaciones de servicios intracomunitarias, sin IVA, no superan 50.000 € ni en el trimestre ni en ninguno de los cuatro anteriores. Las compras no cuentan para este umbral: solo lo que sale.
Si vas trimestral y pasas de 50.000 € a mitad de trimestre, presentas declaración mensual por los meses ya transcurridos de ese trimestre.
| Periodo | Plazo | Último día |
|---|---|---|
| Mes ordinario | 1 al 20 del mes siguiente | día 20 o siguiente hábil |
| Julio (mensual) | agosto y hasta el 20 de septiembre | lunes 21 de septiembre de 2026 (el 20 es domingo) |
| Diciembre (mensual) | hasta el 30 de enero | lunes 1 de febrero de 2027 para diciembre de 2026 |
| 1T 2026 | 1 al 20 de abril de 2026 | lunes 20 de abril |
| 2T 2026 | 1 al 20 de julio de 2026 | lunes 20 de julio |
| 3T 2026 | 1 al 20 de octubre de 2026 | martes 20 de octubre |
| 4T 2026 | 1 al 30 de enero de 2027 | lunes 1 de febrero de 2027 (el 30 es sábado) |
Si un periodo no tienes operaciones intracomunitarias, no presentas nada. El 349 solo existe en los periodos con contenido.
Un trimestre de Marta
Marta es diseñadora web, está dada de alta en el ROI y trabaja con clientes europeos. En el cuarto trimestre de 2025:
| Operación | Importe | Tratamiento |
|---|---|---|
| Web para una agencia alemana con NIF-IVA en VIES | 5.000,00 € | Sin IVA, inversión del sujeto pasivo. Clave S |
| Suscripción de software a un proveedor irlandés | 400,00 € | Autorrepercusión. Clave I |
| Monitores comprados a un proveedor portugués | 1.200,00 € | Adquisición intracomunitaria de bienes. Clave A |
| Web para un particular francés | 300,00 € | Con IVA español al 21 %. No va al 349 |
Su 349 del cuarto trimestre de 2025, presentado hasta el 30 de enero de 2026:
- Clave S, agencia alemana: 5.000,00 €
- Clave I, proveedor irlandés: 400,00 €
- Clave A, proveedor portugués: 1.200,00 €
Lo que vendió a empresas de la UE en el trimestre son 5.000 €, muy por debajo de 50.000 €: sigue en trimestral.
Su 303 del mismo trimestre:
| Casillas | Qué va | Importe |
|---|---|---|
| 10 y 11 | Adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios (devengado) | 1.600,00 € de base, 336,00 € de cuota |
| 36 y 37 | Las mismas adquisiciones (deducible) | 1.600,00 € de base, 336,00 € de cuota |
| 59 | Entregas intracomunitarias de bienes y servicios | 5.000,00 € |
| 07 a 09 | Régimen general al 21 %, incluida la web del particular francés | 300,00 € de base, 63,00 € de cuota, más el resto de sus ventas en España |
Los 1.600 € son 400 + 1.200, y los 336 € son el 21 % de esa base. Se repercuten y se deducen en el mismo trimestre, así que el efecto en el resultado es cero. Pero si los omite, rompe el cruce con el 349 y con el 390 del año.
Si tu cliente no está en VIES
Si vendes bienes, no hay exención del artículo 25: repercutes IVA español.
Si prestas servicios, la regla de localización depende de que el cliente sea empresario. Si dice que lo es pero no está censado en VIES, no puedes acreditarlo como Hacienda espera, y lo prudente es repercutir IVA español. Si insiste, que se dé de alta en su registro nacional y refacturas después.
Si tu cliente es un particular de otro país de la UE, nunca va al 349. Para ventas a distancia de bienes y servicios electrónicos, de telecomunicaciones y de radiodifusión hay un umbral común de 10.000 € al año. Por debajo, IVA español. Por encima, IVA del país del cliente, que declaras en la ventanilla única con el modelo 369 sin darte de alta en cada país. Lo explicamos en IVA a particulares de la UE.
Si vendes a Reino Unido, desde el Brexit es un país tercero: exportaciones e importaciones, fuera del 349. Irlanda del Norte mantiene un régimen propio para bienes, con prefijo XI.
Los fallos que más se repiten
- Facturar sin IVA antes de estar en el ROI. La exención no existe y el IVA que no cobraste lo debes tú.
- No guardar la consulta a VIES. Si el número del cliente se dio de baja, la prueba de que estaba activo el día de la factura es tuya.
- Registrar una entrega a la UE como exportación. Descuadra el 349 con el 303 y con el 390.
- Declarar la compra intracomunitaria solo en el lado deducible. El resultado del 303 no cambia, pero el cruce sí.
Si te equivocas
Si olvidaste una operación en un periodo ya presentado, presenta una complementaria de ese periodo con la operación que falta. Como el 349 es informativo, no hay recargo por presentarla tarde, pero una declaración incompleta puede sancionarse. Hacerlo antes de un requerimiento siempre sale mejor.
Que tu cliente alemán declare la adquisición en Alemania no te libra: cada parte declara en su país. Y lo que va al 349 no se repite en el 347, que excluye las operaciones intracomunitarias para no duplicar información.
Fuentes
- AEAT — Modelo 349. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias
- AEAT — Plazos de presentación del modelo 349
- AEAT — Instrucciones del modelo 349
- AEAT — Operaciones intracomunitarias y alta en el ROI
- Ley 37/1992 del IVA, artículos 25, 69 y 70
- RD 1619/2012, Reglamento de facturación
- Orden EHA/769/2010, que aprueba el modelo 349 (BOE)


