Factura rectificativa: corregir sin borrar nada
Tres errores en un mes en una carpintería metálica de Burgos, y tres salidas distintas: sustituir, restar o anular. Ninguna pasa por borrar.
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El 3 de marzo, Javier ve que la factura 2026-041 lleva mal el NIF del cliente, y ya está registrada. Javier lleva la administración de una carpintería metálica de Burgos, una sociedad limitada con seis empleados. La factura es de unas barandillas para una promotora: 3.200 € de base, 672 € de IVA, 3.872 € en total. Le ha bailado un dígito del NIF y la promotora le acaba de escribir: con ese dato no puede deducirse los 672 €.
Hace un año habría abierto la factura, cambiado el dígito y vuelto a mandar el PDF. Ahora no puede. Desde enero factura con Faxtal, que genera al emitir el registro de facturación con su huella encadenada, y una factura registrada no se toca. Para su sociedad será obligatorio el 1 de enero de 2027, pero el programa ya trabaja así.
Primer error: un dato mal, los importes bien
El artículo 15 del Reglamento de facturación (RD 1619/2012) obliga a expedir una factura rectificativa en tres casos. Cuando la original no cumple algún requisito de los artículos 6 o 7, como un NIF equivocado o una descripción insuficiente. Cuando las cuotas se calcularon mal: un tipo de IVA que no tocaba o IVA en una operación exenta. Y cuando se modifica la base imponible por alguna causa del artículo 80 de la Ley del IVA: devoluciones, descuentos posteriores, resolución de la operación, concurso del cliente o créditos incobrables.
El de Javier es del primer grupo. No cambia ningún importe, así que la rectificativa va por sustitución: reproduce la factura entera con el NIF correcto, los mismos 3.200 € de base y los mismos 672 € de cuota, identifica la 2026-041 y explica la causa.
La rectificativa no puede ir en la serie normal. El artículo 6.1.a) exige una serie propia para las rectificativas, correlativa dentro de sí misma. Javier tiene la suya: R2026-. Esta será la R2026-004. Por qué esa serie aparte importa, en numeración y series de facturas.
En Faxtal, Javier emite la rectificativa con la referencia a la 2026-041. La original no se toca ni se borra: queda en su sitio, con su registro, y la rectificativa nace con su propio registro de alta, marcado como rectificativo y enlazado a ella. Lo que sí tiene que elegir él es la modalidad, por diferencias o por sustitución, y elegir mal es la causa más común de rechazo: la AEAT comprueba que una rectificativa por sustitución traiga los importes de la factura rectificada y que una por diferencias no los traiga.
El efecto en el IVA es nulo. La cuota era correcta, solo faltaba un dato para que el cliente pudiera deducirla. Javier no toca su trimestre. Lo que sí hace es mandar la rectificativa a la promotora en el mismo plazo que una factura normal: antes del día 16 del mes siguiente a su expedición, porque el cliente es empresario.
Segundo error: un descuento que llega después
El 24 de marzo, la constructora que más le compra le pide un 5 % de descuento sobre la factura 2026-058, de febrero, por el volumen del trimestre. La factura era de 8.000 € de base y 1.680 € de IVA: 9.680 € en total. Javier acepta.
Esto ya no es un error de datos: es una modificación de la base imponible del artículo 80.Uno.2.º de la Ley del IVA. Aquí la rectificativa va mejor por diferencias, porque lo que el cliente necesita ver es el ajuste:
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Base imponible | −400,00 € |
| IVA 21 % | −84,00 € |
Total de la rectificativa R2026-005 | −484,00 € |
Identifica la 2026-058 y la causa: descuento por volumen concedido después de la operación. Si el descuento hubiera alcanzado a todas las facturas del trimestre, Javier no tendría que identificarlas una a una: en descuentos por volumen basta con indicar el periodo.
Las dos modalidades son válidas para cualquier causa (artículo 15.5). Lo que no se hace es mezclar los dos criterios en un mismo documento.
Qué le pasa al trimestre
El artículo 89 de la Ley del IVA distingue según la rectificación suba o baje el impuesto.
Si las cuotas bajan, como aquí, Javier elige entre dos caminos. Puede pedir la rectificación de la autoliquidación del periodo de la factura original. O puede regularizar en la declaración del periodo en que hace la rectificación, o en las siguientes dentro del año. Elige lo segundo: los −84 € van al 303 del primer trimestre de 2026, que presenta hasta el 20 de abril. A cambio, tiene que reintegrar al cliente lo que le repercutió de más, y aquí ya lo hace, porque la constructora le pagará 484 € menos.
Si las cuotas suben, por ejemplo porque se aplicó un 10 % donde tocaba un 21 %, la regla general es una autoliquidación complementaria del periodo original, con recargo e intereses si toca. Solo cuando la causa es del artículo 80 o un error fundado de derecho se incluye en el periodo de la rectificación, sin recargo.
En los dos casos, el límite es de cuatro años desde el devengo del impuesto o desde que se produjo la causa (artículo 15.3 del reglamento), y la rectificativa se emite tan pronto como se conoce el motivo. Del lado del cliente, la constructora tiene que reducir en 84 € el IVA que se había deducido.
Si lo que pasa es que el cliente no paga, el impago no anula la operación y no basta con rectificar cuando quieras: la vía del crédito incobrable tiene plazos propios, que explicamos en recuperar el IVA de facturas impagadas.
Tercer error: una factura que no debió existir
El 27 de marzo, un compañero emite dos veces la misma factura de mantenimiento: la 2026-063 y la 2026-064, idénticas. La operación existe una sola vez. Esto no se rectifica, porque no hay nada que corregir en una factura que nunca debió emitirse: se anula.
Con VeriFactu, anular tampoco es borrar. El registro de alta de la 2026-064 se mantiene y se genera un registro de anulación vinculado a él (artículo 11 del RD 1007/2023). El número 064 queda consumido y no se reutiliza. En los listados aparecen el alta y su anulación.
Lo que no es una rectificativa
Tres confusiones que Javier se encuentra en un mes.
La «nota de abono» no existe en el reglamento. Si corrige una factura y cumple el artículo 15, es una rectificativa, se llame como se llame. Si no lo cumple, no sirve para modificar la base imponible.
La factura completa que sustituye a una simplificada no es rectificativa, siempre que la simplificada cumpliera el artículo 7.1 (artículo 15.6). Si un cliente de mostrador le pide después una factura con sus datos, Javier la emite en su serie normal. Las simplificadas sí pueden rectificarse, y una rectificativa puede expedirse como simplificada; lo vemos en factura simplificada.
Un duplicado para un cliente que ha perdido la factura lleva la mención «duplicado». No es un documento nuevo.
El rastro, a final de mes
Javier cierra marzo con dos rectificativas en su serie y una factura anulada. Las especificaciones técnicas de VeriFactu clasifican cada rectificativa por su causa: R1 para el error fundado de derecho y los supuestos del artículo 80.Uno, Dos y Seis; R2 para el concurso del cliente; R3 para los créditos incobrables; R4 para el resto; R5 para las simplificadas. La del NIF es una R4; la del descuento, una R1. Cada una lleva la fecha de operación de la factura que corrige.
Nada ha desaparecido. Quien mire su cadena de registros verá qué se emitió, qué se corrigió y qué se anuló, en ese orden. Los campos que tiene que llevar cada factura para no llegar aquí están en cómo hacer una factura, y el sistema completo, en qué es VeriFactu.
Fuentes
- Real Decreto 1619/2012, Reglamento de obligaciones de facturación, artículo 15 (BOE)
- Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido, artículos 80 y 89 (BOE)
- Real Decreto 1007/2023, requisitos de los sistemas informáticos de facturación (BOE)
- Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre (BOE)
- AEAT. Manual práctico de IVA: facturas de rectificación
- AEAT. Preguntas frecuentes: registros de facturación de anulación
- AEAT. Preguntas frecuentes: procedimientos de facturación


