Recuperar el IVA de una factura impagada: los plazos
Una factura de 3.630 € sin cobrar, 630 € de IVA ya ingresados y un calendario que no admite despistes. Fecha a fecha, del devengo al 303 que lo devuelve.
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El cliente no paga y tú ya ingresaste el IVA: desde el devengo corren seis meses de espera, luego seis para rectificar y uno para comunicarlo. Son los plazos del artículo 80.Cuatro de la Ley del IVA para un pequeño negocio, y el segundo es de caducidad: si se pasa, ese IVA no vuelve.
Los tres relojes
| Reloj | Duración | Empieza a contar |
|---|---|---|
| Espera | 6 meses si tu volumen de operaciones del año anterior no pasó de 6.010.121,04 €; si no, 1 año | Desde el devengo del IVA de la factura |
| Rectificar | 6 meses, de caducidad | Desde que termina la espera |
| Comunicar a la AEAT | 1 mes | Desde la fecha de expedición de la rectificativa |
Con volumen pequeño, los seis meses son una opción: puedes esperar al año si te conviene. En las ventas a plazos, la espera cuenta desde el vencimiento del plazo impagado.
Un caso fecha a fecha
Laura es ilustradora en Sevilla, autónoma, y factura unos 90.000 € al año, así que usa la espera de seis meses.
| Fecha | Qué pasa |
|---|---|
| 10 de febrero de 2026 | Emite una factura de 3.000 € más 630 € de IVA: 3.630 € en total |
| Hasta el 20 de abril de 2026 | Ingresa los 630 € en el 303 del primer trimestre, aunque no ha cobrado |
| Marzo a mayo de 2026 | Recordatorios por correo, sin respuesta |
| Junio de 2026 | Burofax con acuse de recibo y certificación de texto |
| 10 de agosto de 2026 | Se cumplen seis meses desde el devengo: el crédito es incobrable a efectos del IVA |
| Del 10 de agosto de 2026 al 10 de febrero de 2027 | Ventana para emitir la factura rectificativa |
| 15 de septiembre de 2026 | Emite la rectificativa: −3.000 € de base y −630 € de cuota, y se la remite al cliente |
| Hasta el 15 de octubre de 2026 | Comunica la modificación a la AEAT por la sede electrónica |
| Del 1 al 20 de octubre de 2026 | Declara −3.000 € y −630 € en las casillas 14 y 15 del 303 del tercer trimestre |
Recupera 630 €. El cliente le sigue debiendo 3.630 €, y puede seguir reclamando la factura impagada por la vía civil. La rectificativa no perdona la deuda: solo deja de adelantar a Hacienda un IVA que no ha cobrado.
Lo que tiene que estar en regla antes del día 10
Para que el crédito cuente como incobrable se cumplen las cuatro condiciones a la vez:
- Ha pasado la espera sin cobrar.
- La factura está anotada en tu libro registro en tiempo y forma.
- El cliente es empresario o profesional, o, si es un particular, la base de la factura pasa de 50 € sin IVA. Hasta 2022 el mínimo era de 300 €.
- Has reclamado el cobro por un medio que lo acredite de forma fehaciente. Desde 2023 no hace falta demanda ni notario: un burofax con acuse y certificación de texto sirve. Un correo electrónico ordinario no acredita ni el contenido ni la recepción. Si el deudor es un ente público, la reclamación se sustituye por un certificado del órgano que reconozca la deuda.
Quedan fuera los créditos con garantía real, los afianzados por una entidad de crédito o un seguro de crédito en la parte cubierta, y los créditos con partes vinculadas.
En Faxtal, si usas la tesorería (planes Pro y Business), cada factura emitida tiene sus vencimientos y sus cobros registrados, así que ves qué sigue sin cobrar y desde qué fecha. La reclamación fehaciente no sale del programa: el burofax lo mandas tú, y la fecha en que se cumplen los seis meses conviene que la apuntes.
La rectificativa y la comunicación
La rectificativa por impago es una factura rectificativa normal con tres particularidades: va en una serie de rectificativas y cita número y fecha de la original; rectifica la base y la cuota, no la deuda; y se expide dentro de la ventana de seis meses y se remite al cliente, con prueba de la remisión.
En Faxtal la emites por diferencias, referida a la factura original, que no se toca ni se borra. Queda registrada como cualquier otra emitida, entra en el libro de expedidas y en el 303 del trimestre en que la emites, que con el plan Business sale precalculado con esas casillas en negativo.
La comunicación a la AEAT la presentas tú en la sede, en el mes siguiente a la fecha de la rectificativa: Faxtal no la hace. Adjuntas copia de la rectificativa y el documento que acredita la reclamación: el burofax, el documento judicial o el certificado del ente público.
Tu cliente también tiene deberes. Si es empresario, rectifica su deducción en las casillas 40 y 41 de su 303, en negativo, y comunica a la AEAT que ha recibido la rectificativa dentro del plazo de esa autoliquidación.
Dos errores habituales: corregir el 303 del trimestre de la factura original o presentar una complementaria. Ninguno de los dos. La rebaja va en el periodo en que emites la rectificativa.
Si el cliente entra en concurso
Es otro reloj, el del artículo 80.Tres, y no se mezcla con el anterior.
| Impago ordinario | Concurso de acreedores | |
|---|---|---|
| Espera previa | 6 meses o 1 año | Ninguna |
| Reclamación previa | Sí, fehaciente | No |
| Plazo para rectificar | 6 meses desde el fin de la espera | 2 meses desde que termina el plazo de comunicación de créditos (1 mes desde la publicación del auto en el BOE) |
En concurso, el tiempo total desde la publicación del auto es de unos tres meses. Si tienes clientes grandes, vigila el BOE. Y si se te pasaron los seis meses del impago ordinario, el concurso posterior del deudor reabre la vía, con su propio plazo de dos meses.
Después: si cobras, y la base
Si cobras después de rectificar porque desistes de la reclamación o llegas a un acuerdo, vuelves a repercutir el IVA con otra rectificativa al alza. Si el cobro llega por la vía ejecutiva tras la reclamación judicial, no.
La base de la factura también es una pérdida. En el Impuesto sobre Sociedades y en la estimación directa normal del IRPF, el deterioro del crédito es deducible cuando al cierre del ejercicio han pasado seis meses desde el vencimiento, o si el deudor está en concurso o reclamado judicialmente. En la estimación directa simplificada no se deduce aparte: lo cubre el 5 % de provisiones y gastos de difícil justificación, con un máximo de 2.000 € al año, que ya explicamos en gastos deducibles.
Si facturas en Canarias, el IGIC tiene su propio procedimiento ante la Agencia Tributaria Canaria, con requisitos parecidos y trámites distintos.
Fuentes
- Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE) — art. 80
- AEAT: ¿Cómo puedo recuperar el IVA impagado por mis clientes? Procedimiento
- AEAT: novedades de normativa IVA 2023, Ley 31/2022 de Presupuestos Generales del Estado
- AEAT: Manual práctico de IVA 2023, créditos incobrables
- Real Decreto 1624/1992, Reglamento del IVA (BOE) — art. 24
- Real Decreto Legislativo 1/2020, texto refundido de la Ley Concursal (BOE) — art. 28
- Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (BOE) — art. 13
- AEAT: estimación directa simplificada, provisiones y gastos de difícil justificación


