Reclamar una factura impagada, semana a semana
Una factura vencida tiene su propio calendario: recordatorio, reclamación con intereses, burofax y monitorio. Qué toca cada semana y cuánto puedes reclamar.
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Día 31 desde la entrega: si no pactaste otra cosa, la factura ya está vencida y el interés de demora corre solo. No hace falta avisar al cliente ni pedirlo: lo dice el artículo 5 de la Ley 3/2004. Lo que sigue es el calendario de lo que puedes hacer a partir de ese día, con lo que cuesta cada paso.
Cuándo vence
| Situación | Plazo máximo de pago |
|---|---|
| Sin pacto entre empresas | 30 días naturales desde la entrega o la prestación del servicio |
| Con pacto expreso | 60 días naturales, sin posibilidad de ampliarlo |
| Con procedimiento de aceptación | Ese procedimiento no puede pasar de 30 días |
| Administraciones públicas | 30 días (Ley 9/2017) |
Los días son naturales y el plazo cuenta desde la entrega, no desde la factura: facturar tarde te resta días. Un pacto de 90 o 120 días es nulo por abusivo (art. 9), aunque esté firmado, y se aplica el plazo legal.
Para saber qué ha vencido hay que saber qué se ha cobrado. En Faxtal, con el plan Pro o Business, cada factura con vencimientos deja un cobro pendiente por cuota con su fecha. Cuando importas el extracto y confirmas la conciliación bancaria, el cobro se anota con la fecha valor del movimiento y la factura cambia de estado. Lo que sigue pendiente pasada su fecha es tu lista de reclamaciones.
El calendario
| Cuándo | Qué haces | Coste |
|---|---|---|
| Día 31 (o el siguiente al vencimiento pactado) | Nada: el interés de demora empieza a correr solo | 0 € |
| Días 31 a 37 | Recordatorio corto: número, importe, vencimiento y la factura adjunta | 0 € |
| Días 45 a 60 | Reclamación formal por escrito: principal, intereses al tipo vigente y los 40 € del artículo 8, con un plazo para pagar | 0 € |
| Días 60 a 90 | Burofax con acuse de recibo y certificación de texto, redactado como oferta vinculante de negociación | Del orden de 30-40 € |
| Desde el día 90 | Proceso monitorio en el juzgado del domicilio del deudor | Sin tasa; sin abogado para la petición |
| Seis meses desde el devengo del IVA | Empieza el plazo para recuperar el IVA con una factura rectificativa | — |
| Cinco años | Prescribe la acción (art. 1964.2 del Código Civil; diez en Cataluña, art. 121-20 de su Código Civil) | — |
El recordatorio resuelve muchos impagos, porque buena parte son una factura traspapelada o un cambio de responsable. La reclamación formal cambia el tono y deja constancia. El burofax construye la prueba: acredita qué enviaste, a quién y cuándo, y es la vía habitual para cumplir la reclamación fehaciente que pide Hacienda para modificar la base del IVA.
Desde el 3 de abril de 2025, la Ley Orgánica 1/2025 exige intentar una negociación por un medio adecuado antes de acudir a la vía civil. Basta una oferta vinculante de la que quede constancia, y tu burofax puede cumplir esa función. La ley no excluye expresamente el monitorio y hay juzgados que lo piden: documenta el intento.
Cuánto puedes reclamar
El interés de demora es el tipo del BCE en su última operación principal de financiación antes del semestre, más ocho puntos (art. 7). El Tesoro lo publica en el BOE cada seis meses.
| Semestre | Tipo BCE | Interés de demora |
|---|---|---|
| 1.er semestre de 2026 | 2,15 % | 10,15 % |
| 2.º semestre de 2026 | 2,40 % | 10,40 % |
Se aplica el tipo del semestre en que corre el retraso; si el impago cruza de un semestre a otro, el cálculo se trocea. Los intereses se calculan sobre lo adeudado, con IVA.
Una factura de 4.000 € más IVA, 4.840 € en total, vence el 15 de julio de 2026 y se cobra el 13 de octubre, 90 días tarde. Los intereses son 4.840 × 10,40 % × 90 / 365 = 124,12 €. Con los 40 € fijos del artículo 8, el cliente debe 164,12 € además del principal. Los 40 € son por factura y no hay que justificarlos; si tus costes de cobro reales son mayores, se reclaman aparte, acreditados. Con diez facturas vencidas son 400 €.
Ni los intereses ni los 40 € los calcula Faxtal: los pones tú en la reclamación con la fórmula de arriba.
El monitorio, y cuándo compensa
No tiene límite de cuantía desde la Ley 42/2015 y la petición inicial no necesita abogado ni procurador (art. 814.2 LEC). El juzgado requiere al deudor para que pague en 20 días o se oponga. Si no hace ninguna de las dos cosas, pides la ejecución. Si se opone con una deuda de hasta 6.000 €, sigue un juicio verbal; por encima, tienes un mes para presentar demanda de juicio ordinario, con abogado y procurador. Las personas físicas están exentas de tasa desde el Real Decreto-ley 1/2015 y la STC 140/2016 anuló la de las personas jurídicas.
| Deuda | Qué suele compensar |
|---|---|
| Menos de 300 € | Recordatorio, burofax y recuperar el IVA |
| 300 a 2.000 € | Monitorio por tu cuenta |
| 2.000 a 6.000 € | Monitorio, con abogado presupuestado por si hay oposición |
| Más de 6.000 € | Monitorio con asesoramiento desde el principio |
Antes de demandar, comprueba que el deudor sigue activo. Una sentencia contra una empresa vacía no cobra nada, y si está en concurso el camino es comunicar el crédito al administrador concursal.
Lo que cambia con la factura electrónica
El 5 de octubre de 2026 el BOE publicó la Orden HAC/1028/2026, que regula la solución pública de facturación electrónica y pone en marcha los plazos de la factura electrónica obligatoria entre empresas. Con ella, el receptor tendrá que comunicar si acepta, rechaza o paga cada factura: son los estados de pago, y harán medible la morosidad. El calendario está en factura electrónica obligatoria.
Hasta entonces, lo que más impagos evita no está en este calendario. Es facturar el día de la entrega, con el vencimiento a la vista (cómo hacer una factura), y en los clientes que pagan lo mismo cada mes, domiciliar el cobro, que en Faxtal está en los planes Pro y Business. El resto se ve venir en una previsión de tesorería.
Fuentes
- Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (BOE)
- Resolución de 30 de junio de 2026, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional: tipo legal de interés de demora, 2.º semestre de 2026 (BOE de 1/7/2026)
- Resolución de 23 de diciembre de 2025: tipo legal de interés de demora, 1.er semestre de 2026 (BOE)
- Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, arts. 812 a 818 (BOE)
- Ley Orgánica 1/2025, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia (BOE)
- Código Civil, art. 1964 (BOE)
- Orden HAC/1028/2026, de 2 de octubre, solución pública de facturación electrónica (BOE de 5/10/2026)


