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Cobros y tesorería

Reclamar una factura impagada, semana a semana

Una factura vencida tiene su propio calendario: recordatorio, reclamación con intereses, burofax y monitorio. Qué toca cada semana y cuánto puedes reclamar.

Revisado el 5 min de lectura

Día 31 desde la entrega: si no pactaste otra cosa, la factura ya está vencida y el interés de demora corre solo. No hace falta avisar al cliente ni pedirlo: lo dice el artículo 5 de la Ley 3/2004. Lo que sigue es el calendario de lo que puedes hacer a partir de ese día, con lo que cuesta cada paso.

Cuándo vence

SituaciónPlazo máximo de pago
Sin pacto entre empresas30 días naturales desde la entrega o la prestación del servicio
Con pacto expreso60 días naturales, sin posibilidad de ampliarlo
Con procedimiento de aceptaciónEse procedimiento no puede pasar de 30 días
Administraciones públicas30 días (Ley 9/2017)

Los días son naturales y el plazo cuenta desde la entrega, no desde la factura: facturar tarde te resta días. Un pacto de 90 o 120 días es nulo por abusivo (art. 9), aunque esté firmado, y se aplica el plazo legal.

Para saber qué ha vencido hay que saber qué se ha cobrado. En Faxtal, con el plan Pro o Business, cada factura con vencimientos deja un cobro pendiente por cuota con su fecha. Cuando importas el extracto y confirmas la conciliación bancaria, el cobro se anota con la fecha valor del movimiento y la factura cambia de estado. Lo que sigue pendiente pasada su fecha es tu lista de reclamaciones.

El calendario

CuándoQué hacesCoste
Día 31 (o el siguiente al vencimiento pactado)Nada: el interés de demora empieza a correr solo0 €
Días 31 a 37Recordatorio corto: número, importe, vencimiento y la factura adjunta0 €
Días 45 a 60Reclamación formal por escrito: principal, intereses al tipo vigente y los 40 € del artículo 8, con un plazo para pagar0 €
Días 60 a 90Burofax con acuse de recibo y certificación de texto, redactado como oferta vinculante de negociaciónDel orden de 30-40 €
Desde el día 90Proceso monitorio en el juzgado del domicilio del deudorSin tasa; sin abogado para la petición
Seis meses desde el devengo del IVAEmpieza el plazo para recuperar el IVA con una factura rectificativa—
Cinco añosPrescribe la acción (art. 1964.2 del Código Civil; diez en Cataluña, art. 121-20 de su Código Civil)—

El recordatorio resuelve muchos impagos, porque buena parte son una factura traspapelada o un cambio de responsable. La reclamación formal cambia el tono y deja constancia. El burofax construye la prueba: acredita qué enviaste, a quién y cuándo, y es la vía habitual para cumplir la reclamación fehaciente que pide Hacienda para modificar la base del IVA.

Desde el 3 de abril de 2025, la Ley Orgánica 1/2025 exige intentar una negociación por un medio adecuado antes de acudir a la vía civil. Basta una oferta vinculante de la que quede constancia, y tu burofax puede cumplir esa función. La ley no excluye expresamente el monitorio y hay juzgados que lo piden: documenta el intento.

Cuánto puedes reclamar

El interés de demora es el tipo del BCE en su última operación principal de financiación antes del semestre, más ocho puntos (art. 7). El Tesoro lo publica en el BOE cada seis meses.

SemestreTipo BCEInterés de demora
1.er semestre de 20262,15 %10,15 %
2.º semestre de 20262,40 %10,40 %

Se aplica el tipo del semestre en que corre el retraso; si el impago cruza de un semestre a otro, el cálculo se trocea. Los intereses se calculan sobre lo adeudado, con IVA.

Una factura de 4.000 € más IVA, 4.840 € en total, vence el 15 de julio de 2026 y se cobra el 13 de octubre, 90 días tarde. Los intereses son 4.840 × 10,40 % × 90 / 365 = 124,12 €. Con los 40 € fijos del artículo 8, el cliente debe 164,12 € además del principal. Los 40 € son por factura y no hay que justificarlos; si tus costes de cobro reales son mayores, se reclaman aparte, acreditados. Con diez facturas vencidas son 400 €.

Ni los intereses ni los 40 € los calcula Faxtal: los pones tú en la reclamación con la fórmula de arriba.

El monitorio, y cuándo compensa

No tiene límite de cuantía desde la Ley 42/2015 y la petición inicial no necesita abogado ni procurador (art. 814.2 LEC). El juzgado requiere al deudor para que pague en 20 días o se oponga. Si no hace ninguna de las dos cosas, pides la ejecución. Si se opone con una deuda de hasta 6.000 €, sigue un juicio verbal; por encima, tienes un mes para presentar demanda de juicio ordinario, con abogado y procurador. Las personas físicas están exentas de tasa desde el Real Decreto-ley 1/2015 y la STC 140/2016 anuló la de las personas jurídicas.

DeudaQué suele compensar
Menos de 300 €Recordatorio, burofax y recuperar el IVA
300 a 2.000 €Monitorio por tu cuenta
2.000 a 6.000 €Monitorio, con abogado presupuestado por si hay oposición
Más de 6.000 €Monitorio con asesoramiento desde el principio

Antes de demandar, comprueba que el deudor sigue activo. Una sentencia contra una empresa vacía no cobra nada, y si está en concurso el camino es comunicar el crédito al administrador concursal.

Lo que cambia con la factura electrónica

El 5 de octubre de 2026 el BOE publicó la Orden HAC/1028/2026, que regula la solución pública de facturación electrónica y pone en marcha los plazos de la factura electrónica obligatoria entre empresas. Con ella, el receptor tendrá que comunicar si acepta, rechaza o paga cada factura: son los estados de pago, y harán medible la morosidad. El calendario está en factura electrónica obligatoria.

Hasta entonces, lo que más impagos evita no está en este calendario. Es facturar el día de la entrega, con el vencimiento a la vista (cómo hacer una factura), y en los clientes que pagan lo mismo cada mes, domiciliar el cobro, que en Faxtal está en los planes Pro y Business. El resto se ve venir en una previsión de tesorería.

Fuentes

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