Tarifa plana: 80 € al mes y los requisitos para pedirla
Doce meses a 80 € más el MEI, y otros doce si no llegas al salario mínimo. La condición que más se incumple no es de dinero: es de fecha.
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Pagas 80 € al mes durante el primer año si no has estado de alta en el RETA en los dos años anteriores. Es la cuota reducida del artículo 38 ter del Estatuto del Trabajo Autónomo, la que todo el mundo llama tarifa plana. Se pide en el mismo formulario del alta y, si no la marcas ahí, no la recuperas después.
Lo que pagas de verdad
A los 80 € se suma el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI), que en 2026 es del 0,90 % y se calcula sobre la base mínima de la tabla general, 950,98 €. El recibo queda en 88,56 € al mes. En 2027 el MEI sube al 1,0 % y el recibo subirá unos céntimos más.
| Periodo | Cuota | Condición |
|---|---|---|
| Meses 1 a 12 | 80 € más MEI | Cumplir los requisitos de acceso; no depende de lo que ganes |
| Meses 13 a 24 | 80 € más MEI | Rendimientos netos por debajo del salario mínimo anual y pedir la prórroga |
| Desde el mes 25 | Según tu tramo | Pasas a cotizar por ingresos reales |
El salario mínimo de 2026 es de 17.094 € al año (Real Decreto 126/2026). Los 80 € los fijó el Real Decreto-ley 13/2022 para 2023, 2024 y 2025, y desde 2026 su cuantía la deben fijar los Presupuestos; sin Presupuestos nuevos, en 2026 se sigue aplicando la misma.
La prórroga no se mira hacia atrás
La prórroga no depende de lo que ganaste el primer año, sino de lo que ganas durante los doce meses de prórroga. La pides antes de que acabe el primer periodo, declarando que tus rendimientos netos de ese segundo año no llegarán al salario mínimo. Si al final lo superas, la Tesorería regulariza esos meses y te reclama la diferencia con la cuota de tu tramo. Si la prórroga abarca dos años naturales, el límite se comprueba en cada uno.
Ese cálculo sale de tus facturas y de tus gastos. En Faxtal, el informe de ingresos y gastos te da el rendimiento acumulado en cualquier momento del año, y es la cifra que tienes que comparar con los 17.094 €. Lo que no hace es calcular tu cotización: eso es cosa de la Tesorería.
Quién puede pedirla
- No haber estado de alta en el RETA en los dos años anteriores a la nueva alta. Si ya disfrutaste antes de la cuota reducida, el plazo sube a tres años.
- No ser familiar colaborador de otro autónomo: los parientes hasta el segundo grado quedan fuera.
- Estar al corriente con la Seguridad Social y con Hacienda.
- Pedirla en el alta. No se aplica de oficio.
Los autónomos societarios, los administradores de su propia SL, sí pueden pedirla si cumplen lo demás.
Con discapacidad igual o superior al 33 %, o siendo víctima de violencia de género o de terrorismo, el primer periodo es de 24 meses a 80 € y el segundo, de 36 meses a 160 €, si los rendimientos no llegan al salario mínimo.
Un ejemplo
Lucía, consultora, se da de alta el 1 de marzo de 2026. Nunca ha sido autónoma y no tiene deudas. Sus rendimientos netos rondan los 1.000 € al mes. De marzo de 2026 a febrero de 2027 paga 88,56 € al mes. Con la base mínima de su tramo, de 900 a 1.166,70 €, habría pagado 267,65 €: se ahorra 179,09 € al mes, 2.149,08 € en el año.
En enero de 2027 prevé que ese año seguirá por debajo del salario mínimo. Pide la prórroga en Importass antes de que acabe febrero y sigue en la cuota reducida hasta febrero de 2028. Desde marzo de 2028 cotiza por la tabla de cuota de autónomos que esté vigente.
La cuota reducida sigue siendo un gasto deducible en tu IRPF, y se resta para calcular el modelo 130.
Cómo se pide
En el alta en el RETA, en Importass, con certificado electrónico, Cl@ve o SMS. El formulario tiene un apartado de beneficios en la cotización: ahí se marca. El orden completo de los trámites está en darse de alta como autónomo.
Ese mismo día puedes dejar montada la facturación. Faxtal registra cada factura en VeriFactu en todos sus planes, también en el gratuito, que llega a 100 facturas al año, así que la numeración y los libros empiezan bien desde la primera.
Lo que la tarifa plana no te ahorra es el salto. Aparta cada mes la diferencia con la cuota que te tocará en el mes 13 o en el 25: de 88,56 € a un mínimo de 205,88 € en el tramo más bajo de 2026.
Fuentes
- Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajo Autónomo, artículo 38 ter (BOE)
- Real Decreto-ley 13/2022, nuevo sistema de cotización de autónomos, disposición transitoria quinta (BOE)
- Real Decreto-ley 3/2026, de 3 de febrero, medidas urgentes en materia de Seguridad Social (BOE)
- Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo, de cotización a la Seguridad Social para 2026 — tipos y MEI.
- Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero, salario mínimo interprofesional para 2026
- Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, artículo 127 bis (MEI) (BOE)
- Importass. Guía práctica de trabajo autónomo
- Simulador de cuota de autónomo de la Seguridad Social


