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Factura electrónica

Factura electrónica obligatoria: ya hay fecha, y no es hoy

La orden ya está en el BOE y el reloj corre, pero la factura electrónica no es obligatoria para nadie hasta octubre de 2027. Lo que llega antes es otra cosa.

Revisado el 6 min de lectura

El BOE ya ha publicado la orden que pone en marcha el reloj, así que cualquier fecha que leas ya es una cuenta hecha sobre una norma, no sobre una hipótesis. Es la Orden HAC/1028/2026, de 2 de octubre, que regula la solución pública de facturación electrónica. Salió el 5 de octubre de 2026 y entra en vigor al día siguiente.

Desde esa mañana circula otro titular, tan inexacto como los de antes: «la factura electrónica ya es obligatoria». No lo es. La orden arranca un plazo; no adelanta la obligación. Y para la mayoría de quienes leen este blog, la fecha que importa no es la suya.

Tres normas, un solo reloj

La obligación tiene tres piezas, y conviene no fundirlas en una.

La primera es el artículo 12 de la Ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas. Crea la obligación de expedir, remitir y recibir facturas electrónicas entre empresarios y profesionales, y fija dos plazos de adaptación: uno para quien factura más de 8 millones de euros al año y otro para el resto.

La segunda es el Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, publicado el 31 de marzo y en vigor desde el 20 de abril de 2026. Es el reglamento: formatos, plataformas, interoperabilidad y estados de pago. Su disposición final cuarta dice desde cuándo se cuenta: no desde su propia entrada en vigor, sino desde la de la orden ministerial de la solución pública.

La tercera es esa orden. Su proyecto salió a audiencia pública el 17 de abril de 2026 con una entrada en vigor propuesta para el 1 de octubre de 2026. El texto definitivo llegó con cinco días de diferencia, y la propia orden dice que con ella empieza el cómputo de los plazos.

Las fechas, ahora sí

Doce meses desde el 6 de octubre de 2026 para quien supera los 8 millones de euros de volumen de operaciones: la obligación le alcanza el 6 de octubre de 2027, un miércoles. Veinticuatro meses para todos los demás, autónomos incluidos: el 6 de octubre de 2028, un viernes. El umbral se mide sobre el volumen de operaciones del ejercicio anterior, así que quien ronda esa cifra tiene que mirar su ejercicio de referencia antes de dar por hecho en qué grupo cae.

Hay una tercera fecha que sirve de termómetro. La disposición adicional quinta del reglamento, que la orden repite en su disposición adicional segunda, obliga a que la solución pública esté disponible al menos dos meses antes de la primera aplicación efectiva. Es decir, en torno al 6 de agosto de 2027. Si ese verano la solución pública no funciona, el calendario tendrá un problema, y lo sabrás antes que nadie.

En Faxtal la emisión no espera a ninguna fecha: el programa ya emite e importa Facturae, UBL y CII conformes a EN 16931, el modelo de datos sobre el que se construye la obligación. Puedes mandar hoy un UBL a un cliente que lo pida y dar de alta una factura recibida en cualquiera de los tres formatos, que se importa en todos los planes. Lo que no hace hoy es conectarse a la solución pública ni comunicar estados de pago, porque esa pieza de la Administración aún no está en marcha.

Por qué todavía no es obligatoria

Hasta el 6 de octubre de 2027 nadie está obligado a emitir una factura electrónica estructurada a otra empresa. Hasta el 6 de octubre de 2028, un autónomo o una pyme que no llega a 8 millones no está obligado a emitirla. Quien te diga que ya es obligatoria está confundiendo la publicación de una orden con la exigibilidad de una obligación.

Pero «aún no» no significa «dentro de dos años». La obligación de la ley es de expedir, remitir y recibir. Cuando tu proveedor grande empiece a emitir en octubre de 2027, sus facturas te llegarán en formato estructurado, y tendrás que poder recibirlas aunque tu propio turno de emitir sea un año después. Lo explicamos con un caso en estados de pago.

La aritmética acertó por casualidad

Durante meses se publicó el 1 de octubre de 2027 como fecha confirmada. Salía de sumar doce meses a la entrada en vigor que proponía el borrador de la orden. La cuenta era correcta y el punto de partida no lo era: un borrador en audiencia pública no es una norma. Que la fecha real haya quedado a cinco días no convierte aquella cifra en información. Si la orden hubiera tardado otro año, esas mismas webs habrían publicado otra fecha con la misma seguridad.

Hubo errores peores. Contar desde el real decreto, como si el reglamento bastara para arrancar el plazo. Contar desde la Ley 18/2022, que llevó a anunciar 2024 y luego 2025. Y mezclarlo todo con VeriFactu, que tiene sus propias fechas y no depende de ninguna de estas normas. La diferencia entre las dos obligaciones está en VeriFactu y factura electrónica.

Lo que llega antes

Pongamos una distribuidora que factura 11 millones de euros. Está en el grupo de doce meses: emite en formato estructurado desde el 6 de octubre de 2027. Durante su primer año, además, la disposición transitoria segunda del reglamento le obliga a acompañar cada factura electrónica con un PDF legible, salvo que el cliente acepte recibir solo el original.

Sus proveedores autónomos están en el grupo de veinticuatro meses. Desde octubre de 2027 reciben las facturas de la distribuidora en formato estructurado. La disposición transitoria tercera les deja la comunicación de estados de pago como voluntaria durante sus doce primeros meses de obligación, siempre que no pasen de 8 millones. Las sociedades pequeñas no tienen ese periodo voluntario.

Y antes de todo eso, la misma distribuidora, como contribuyente del Impuesto sobre Sociedades, tiene que facturar con un sistema VeriFactu desde el 1 de enero de 2027. Sus proveedores autónomos, desde el 1 de julio de 2027. Las dos fechas están en el calendario de VeriFactu, y son las que de verdad aprietan en los próximos meses. Hacienda anunció el 5 de octubre que aplazará VeriFactu a octubre de 2028, para que coincida con la segunda fecha de esta obligación; hasta que se publique en el BOE, siguen siendo las de 2027 (qué se sabe del aplazamiento).

Qué cambia en tu planificación

Con la orden publicada, la conversación deja de ser «cuándo» y pasa a ser «qué me llega primero». Para una sociedad del Impuesto sobre Sociedades, VeriFactu en enero de 2027, salvo que se confirme el aplazamiento anunciado. Para cualquier empresa con clientes o proveedores grandes, recibir facturas estructuradas desde octubre de 2027. Para todos, emitir desde octubre de 2028 como tarde.

Elegir ahora un programa que ya emita en EN 16931 no cuesta más que elegir uno que no lo haga, y evita una segunda migración. Lo que tendrás que hacer, paso a paso, está en la guía de la obligación, y el detalle de los formatos, en Facturae, UBL y CII.

La fecha ya no es la pregunta. La pregunta es qué factura te va a llegar antes de que te toque emitir la tuya.

Fuentes

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