VeriFactu y factura electrónica: dos leyes, dos fechas
Una mira hacia dentro de tu programa y la otra hacia fuera, hacia tu cliente. Con la orden de la solución pública ya en el BOE, las dos tienen fecha.
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Una regula cómo nace tu factura y la otra cómo viaja hasta tu cliente. VeriFactu exige que el programa con el que emites genere un registro encadenado e inalterable de cada factura, se la mandes a quien se la mandes. La factura electrónica B2B exige que las facturas entre empresas y profesionales se intercambien en un fichero estructurado y que el cliente informe de cuándo paga. Son dos leyes, con dos calendarios, y lo normal es que te afecten las dos.
Actualización del 12 de octubre de 2026. Hacienda anunció el 5 de octubre que aplazará las obligaciones pendientes de VeriFactu hasta octubre de 2028, para que coincidan con la factura electrónica de las empresas de hasta 8 millones de euros. Es un anuncio, no una norma: mientras no se publique en el BOE, siguen vigentes el 1 de enero de 2027 para las sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto. Qué se sabe y qué no, en VeriFactu se aplaza a octubre de 2028.
La tabla
| VeriFactu | Factura electrónica B2B | |
|---|---|---|
| Norma | RD 1007/2023, modificado por el RD 254/2025 y el RD-ley 15/2025; Orden HAC/1177/2024 | Ley 18/2022 (Crea y Crece), art. 12; RD 238/2026; Orden HAC/1028/2026 |
| Qué regula | Cómo tu programa genera y registra cada factura | En qué formato se intercambia la factura entre empresas |
| Para qué | Acabar con el software que permite ocultar ventas | Digitalizar y reducir la morosidad |
| Ventas a particulares | Sí | No |
| Qué genera | Registro con huella encadenada y QR en la factura | Fichero estructurado conforme a EN 16931 |
| Adónde va | A la AEAT (modalidad VERI*FACTU) o se conserva firmado (no verificable) | Al cliente, por una plataforma privada o por la solución pública de la AEAT |
| Formato de la factura | Indiferente: puede ser papel o PDF | Estructurado: UBL, CII, EDIFACT o Facturae |
| Obligación añadida | Conservar los registros y la integridad de la cadena | Informar de la aceptación, el rechazo y el pago efectivo |
| Cuándo | 1 de enero de 2027 (Impuesto sobre Sociedades) y 1 de julio de 2027 (resto) | 12 meses desde el 6 de octubre de 2026 si facturas más de 8 M€; 24 meses el resto |
| Sanción | 50.000 € por ejercicio por tener un sistema no conforme; 150.000 € a quien lo fabrica (art. 201 bis LGT) | Hasta 10.000 €, infracción leve (Ley 18/2022, art. 12) |
| País Vasco y Navarra | Tienen sus propios sistemas: TicketBAI y los de cada hacienda | Aplica el marco estatal |
VeriFactu mira hacia dentro: cómo se fabrica la factura en tu programa. La factura electrónica B2B mira hacia fuera: cómo llega a tu cliente y qué te contesta. Se puede cumplir VeriFactu mandando un PDF, y se puede mandar un XML impecable desde un programa que no genera ningún registro. Una no te da la otra.
En Faxtal las dos capas salen de la misma factura. Al pulsar «Emitir» se genera el registro VeriFactu, y esa misma factura, ya registrada, se puede enviar en Facturae, UBL o CII. Lo que eliges es el formato de salida, no si se registra.
Lo que ha cambiado en octubre de 2026
Hasta ahora, la factura electrónica B2B tenía regla pero no fecha. El RD 238/2026, publicado el 31 de marzo y en vigor desde el 20 de abril, fijaba los plazos en 12 y 24 meses, pero contados desde una orden ministerial que regulara la solución pública de facturación. Esa orden es la Orden HAC/1028/2026, de 2 de octubre, publicada en el BOE el 5 de octubre de 2026. Entra en vigor al día siguiente, el 6 de octubre, y con ella empieza a contar el plazo.
| Fecha | Qué ocurre | Obligación |
|---|---|---|
| 29 de julio de 2025 | Los fabricantes deben ofrecer programas adaptados | VeriFactu |
| 6 de octubre de 2026 | Entra en vigor la orden de la solución pública y empieza el cómputo | Factura electrónica B2B |
| 1 de enero de 2027 | Obligación para contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades | VeriFactu |
| 1 de julio de 2027 | Obligación para el resto | VeriFactu |
| Octubre de 2027, a los 12 meses | Obligación para quien factura más de 8 M€ al año | Factura electrónica B2B |
| Octubre de 2028, a los 24 meses | Obligación para el resto de empresarios y profesionales | Factura electrónica B2B |
Durante sus primeros 12 meses, quien factura más de 8 M€ tendrá que acompañar el fichero de un PDF legible, salvo que el cliente acepte el formato original. Los autónomos y las entidades en atribución de rentas con 8 M€ o menos tendrán 12 meses en los que informar de los estados de pago será voluntario. Los escenarios, en el calendario de la factura electrónica, y las fechas de VeriFactu, en el calendario VeriFactu 2027.
Por qué se confunden
Las dos se llaman «factura electrónica» en la conversación diaria, aunque solo una lo sea en sentido técnico: una factura registrada en VeriFactu puede ser un papel impreso con un QR. Las dos nacieron con pocos años de diferencia y hablan de digitalizar la facturación, pero una persigue el fraude y la otra la morosidad. Y hay quien las junta en el mismo susto para vender. Si alguien te aplica, como autónomo, los 150.000 € del artículo 201 bis, te está aplicando la multa de los fabricantes. Lo explicamos en sanciones VeriFactu.
Cuál te toca
Autónomo que factura solo a particulares (bar, peluquería, comercio): VeriFactu sí, el 1 de julio de 2027. Factura electrónica B2B no, mientras no factures a una empresa. La primera factura a un profesional ya entra.
Autónomo o profesional que factura a empresas: VeriFactu el 1 de julio de 2027 y factura electrónica B2B en el grupo de 24 meses. Antes de eso empezarás a recibir facturas estructuradas de tus proveedores grandes.
Sociedad de menos de 8 M€: VeriFactu el 1 de enero de 2027, que es la fecha corta y la primera que hay que atender. Factura electrónica B2B en el grupo de 24 meses.
Empresa de más de 8 M€: VeriFactu el 1 de enero de 2027, salvo que esté en el SII, que la deja fuera. Factura electrónica B2B en el primer grupo, a los 12 meses, con el PDF legible al lado durante el primer año.
Domicilio fiscal en el País Vasco o Navarra: TicketBAI o el sistema de tu hacienda foral en lugar de VeriFactu, como explicamos en VeriFactu, TicketBAI o BATUZ. La factura electrónica B2B, igual que en el resto de España.
Pongamos una SL de reformas que factura 900.000 € al año a promotoras y a particulares. Desde el 1 de enero de 2027, todas sus facturas salen con registro y QR, también la del vecino del cuarto que la recibe en papel. Desde octubre de 2028, las de las promotoras viajan además como fichero estructurado, con su estado de pago. Las del vecino siguen siendo solo VeriFactu. La factura a una promotora acabará cumpliendo las dos a la vez: nace registrada y viaja como fichero EN 16931.
Qué pedirle a tu programa para no cambiar dos veces
Si vas a cambiar de programa por VeriFactu, que sea una sola vez. Pide que el registro se genere al emitir, sin pasos manuales. Pide que emita en más de un formato estructurado y que también los importe, porque no sabes en cuál te los mandarán tus proveedores. Y pide que cubra tu territorio.
En Faxtal, el registro VeriFactu con huella, encadenamiento y QR va en todos los planes, también en el gratuito. Los tres formatos que emite son conformes a EN 16931, el estándar europeo sobre el que se construye la factura B2B, y las facturas que te lleguen en ellos se importan sin teclear. Qué formato elegir, en Facturae, UBL o CII.
Lo que Faxtal no hace hoy es comunicar los estados de pago que exigirá la factura B2B. Si facturas más de 8 M€, es la parte de tu calendario que antes vence, y conviene preguntarla ya a cualquier proveedor que estés valorando.
El resumen cabe en una línea: VeriFactu es lo primero que vence y la factura electrónica B2B ya tiene reloj. Qué exige la primera a tu programa, en qué es VeriFactu.
Fuentes
- Ministerio de Hacienda — Nota informativa sobre VeriFactu, 5 de octubre de 2026
- Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre (BOE-A-2023-24840)
- Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre (BOE-A-2025-24446)
- Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre (BOE-A-2024-22138)
- Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas (BOE-A-2022-15818)
- Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo (BOE-A-2026-7295)
- Orden HAC/1028/2026, de 2 de octubre, por la que se regula la solución pública de facturación electrónica (BOE-A-2026-20587)
- Ley 58/2003, General Tributaria, art. 201 bis (BOE)
- AEAT — Sistemas informáticos de facturación y VERI*FACTU


