Sanciones VeriFactu: los 150.000 € no son para ti
La cifra de los titulares es la del fabricante. La tuya es otra, castiga una conducta concreta y no llega sola el día de tu fecha.
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«Multas de hasta 150.000 € por no cumplir VeriFactu», dice el titular. La cifra existe, pero es para quien fabrica el software. Quien lo usa se expone a otra, de 50.000 € por ejercicio, que castiga una conducta concreta y que no se impone sola el día que empieza tu obligación. Mezclar las dos es el error más repetido del sector, y casi nunca es inocente.
Lo que dice el artículo 201 bis
Las dos multas están en el mismo artículo de la Ley General Tributaria, el 201 bis, que introdujo la Ley 11/2021 antifraude. Van seguidas y por eso se confunden, pero tienen sujetos distintos.
El apartado 1 mira a quien fabrica, produce o comercializa programas de contabilidad, facturación o gestión. Es infracción que esos programas permitan llevar contabilidades distintas, dejar de anotar ventas, registrar algo distinto de lo que se anotó o alterar lo ya registrado. También que no cumplan las especificaciones que garantizan la integridad y la inalterabilidad de los registros, o que no estén certificados cuando una norma lo exija. La multa es fija: 150.000 € por cada ejercicio en el que haya habido ventas y por cada tipo de programa. Si el problema es solo la falta de certificación, 1.000 € por cada sistema vendido.
El apartado 2 es el tuyo. Es infracción tener un sistema que no cumpla el artículo 29.2.j) de la misma ley, que no esté certificado cuando deba estarlo o cuyo dispositivo certificado se haya alterado. La multa también es fija: 50.000 € por ejercicio. Las dos son graves y ninguna depende de cuánto factures.
Por qué el titular elige la cifra que no es
Hay una razón de lectura y otra de venta. La de lectura es sencilla: dos apartados, dos cifras, y se coge la grande. La de venta pesa más. Una multa de 150.000 € colgada sobre un fontanero que emite quince facturas al mes vende programas mejor que una explicación de dos párrafos. El resultado es un montón de autónomos convencidos de que se juegan una cantidad que la ley no les asigna.
Ese miedo, además, empuja en la dirección equivocada. Quien compra por pánico compra deprisa, y no pregunta lo que importa: si el programa genera los registros solo, si cubre todos los puntos desde los que factura, si podrá llevarse sus datos el día que se vaya. Por eso en Faxtal el registro con huella, encadenamiento y QR va incluido en todos los planes, también en el gratuito: cumplir la ley no debería comprarse con miedo ni como un extra.
Lo que sí puede costarte 50.000 €
Que la cifra del titular no sea la tuya no quiere decir que la tuya sea pequeña. Lo que castiga el apartado 2 es reconocible. Seguir facturando, desde tu fecha, con un programa que no genera registros conformes: el 1 de enero de 2027 si tu empresa paga el Impuesto sobre Sociedades y el 1 de julio de 2027 si no, según el calendario VeriFactu. Hacienda ha anunciado que aplazará esas fechas a octubre de 2028; mientras no lo publique el BOE, rigen las de 2027 (qué se sabe del aplazamiento). Entrar en la base de datos para retocar una factura emitida. Usar un programa con un «modo formación» o un botón para borrar tiques sin dejar rastro, que es el software de doble uso que la ley persigue desde 2021. O instalar en un TPV una versión modificada que desactive el registro.
Pongamos una SL que sigue facturando en 2027 y en 2028 con un programa hecho a medida que no genera registros. Si una comprobación de 2029 acredita la tenencia en los dos ejercicios, son dos multas de 50.000 €: 100.000 €. El desarrollador que se lo vendió responde por su lado, por el apartado 1. Las dos responsabilidades no se compensan ni se transfieren, y ninguna cláusula del contrato con tu proveedor te libera frente a Hacienda.
Con Faxtal, la conducta del apartado 2 no tiene por dónde aparecer: una factura emitida no se edita. Si no debió existir, se anula y queda un registro de anulación encadenado; si tenía un error, se emite una rectificativa con su propio registro.
Lo que no se sanciona
No hay una multa por factura. El apartado 2 es una cantidad fija por ejercicio, no una suma que crece con cada operación.
Tampoco es automática. Hace falta un procedimiento sancionador, con hechos probados, propuesta, alegaciones y resolución, y rige el principio de culpabilidad como en cualquier otra infracción tributaria. Las reducciones generales por conformidad y pronto pago del artículo 188 existen en el régimen sancionador, pero su encaje en estas multas fijas conviene revisarlo con tu asesor antes de darlo por hecho.
Elegir la modalidad no verificable no es infracción: si tu sistema firma y conserva los registros sin remitirlos a la AEAT, cumples igual. Un NIF mal escrito o un importe equivocado tampoco son el 201 bis: se corrigen con una rectificativa y, si acaso, entran en otras infracciones de facturación, con otras cuantías. No hay sistema que sancionar en quien factura todo a mano. Y quien lleva los libros por el SII está fuera del reglamento, como explicamos en VeriFactu y SII.
Antes de tu fecha, el reglamento VeriFactu no te obliga. El software de doble uso, en cambio, no ha sido legal nunca: el artículo 29.2.j) y el 201 bis están en vigor desde 2021.
Diligencia en vez de miedo
Lo que protege es aburrido. Pedir a tu proveedor la declaración responsable de que su programa cumple el reglamento, que es lo único que la norma exige; la AEAT no homologa programas ni publica listas. Guardar esa respuesta por escrito y con fecha. Revisar todos los sitios desde los que sale una factura, incluidos el TPV, la tienda online y la plantilla del comercial, porque basta uno fuera. Corregir con rectificativas y no tocar lo registrado. Y conservar facturas y registros el tiempo que marca la ley, que repasamos en conservación de facturas.
Si un día te llega un requerimiento, Faxtal te da los registros, su estado ante la AEAT y la cadena verificable, pero no lleva el expediente: eso sigue siendo cosa tuya y de tu asesor.
Qué exige exactamente la norma a tu programa está en qué es VeriFactu, y el plan para llegar a tu fecha, en cómo adaptarse a VeriFactu. La cifra que de verdad te conviene recordar no es 150.000 ni 50.000. Es tu fecha.
Fuentes
- Ministerio de Hacienda — Nota informativa sobre VeriFactu, 5 de octubre de 2026
- Ley 58/2003, General Tributaria, artículos 29.2.j), 188 y 201 bis (BOE)
- Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal (BOE)
- Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre (BOE-A-2023-24840)
- Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre (BOE-A-2024-22138)
- Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre (BOE-A-2025-24446)
- AEAT — El «nuevo» artículo 29.2.j) de la Ley General Tributaria
- AEAT — Sistemas informáticos de facturación y VERI*FACTU


