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VeriFactu

VeriFactu y SII: si estás en uno, no estás en el otro

Los dos mandan datos de tus facturas a la AEAT, pero la ley no te pide ambos. La regla, de dónde sale y qué pasa el año que cruzas el umbral.

Revisado el 4 min de lectura

No: quien lleva los libros del IVA por el SII, obligado o voluntario, queda fuera del reglamento VeriFactu. Lo dice el artículo 3 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 1007/2023, que lo aplica a quien factura con un programa siempre que no lleve los libros registro por la sede electrónica de la AEAT conforme al artículo 62.6 del Reglamento del IVA. La AEAT lo repite en sus preguntas frecuentes. Si entras en el SII, sales de VeriFactu; si sales del SII, entras.

Por qué la ley no los acumula

Los dos mandan información de tus facturas a la AEAT, pero miran cosas distintas. El SII es una forma de llevar los libros: envías el detalle de cada factura emitida y recibida en cuatro días, sin contar sábados, domingos ni festivos nacionales, y con el día 16 del mes siguiente como tope. La AEAT construye tus libros con lo que le mandas. Lo explicamos en SII: cuatro días para contarle cada factura a Hacienda.

VeriFactu no mira tus libros, sino tu programa: que cada factura emitida deje un registro encadenado, con huella y QR, que nadie pueda tocar después. En Faxtal, ese registro se genera al emitir en todos los planes, también en el gratuito. Lo tienes en qué es VeriFactu.

SIIVeriFactu
Qué esLlevanza de los libros del IVA en la sede de la AEATRequisito del programa con el que facturas
Qué se envíaEl detalle de emitidas y recibidasEl registro de alta o anulación de cada emitida
CuándoEn cuatro díasAl emitir, en la modalidad VERI*FACTU
Desde1 de julio de 20171 de enero de 2027 (Sociedades) y 1 de julio de 2027 (resto)
Te exime deModelos 347 y 390Nada

Con el SII, la AEAT ya tiene el detalle de todas tus facturas en cuatro días. Pedirte además un registro sellado al emitir sería controlar dos veces lo mismo.

Quién está en el SII

Por obligación, tres grupos: quien superó 6.010.121,04 € de volumen de operaciones el año anterior, los inscritos en el registro de devolución mensual (REDEME) y los grupos de entidades del IVA. Por opción, cualquier otro empresario, que lo pide con el modelo 036, normalmente en noviembre para el año siguiente, y se queda al menos ese año. La exclusión de VeriFactu vale igual para los dos casos.

En Faxtal, el SII y los modelos de IVA precalculados están en el plan Business, que se puede probar 30 días sin pagar. Una empresa en el SII ve el plazo de cada envío, contado en días hábiles desde la fecha de la factura, y el estado de la respuesta de la AEAT.

Cuando cambias de lado

Si tu volumen de 2026 supera el umbral, desde 2027 estás en el SII y fuera de VeriFactu. Si bajas del umbral o te das de baja en el REDEME, vuelves a la llevanza ordinaria de libros y entras en VeriFactu desde ese momento. Si tu programa no genera registros, el problema empieza el mismo día del cambio.

Pasa mucho en grupos. Una sociedad operativa factura 9 M€ al año y lleva tiempo en el SII. La patrimonial factura 400.000 € y la de servicios, 150.000 €. La operativa está fuera de VeriFactu. Las otras dos están dentro y, como tributan por el Impuesto sobre Sociedades, su fecha es el 1 de enero de 2027, según el calendario VeriFactu. Si mañana la de servicios se inscribe en el REDEME para cobrar devoluciones mensuales, cambia de lado. Cada sociedad se mira por separado: la exclusión de una no vale para el grupo.

Faxtal hace las dos cosas en la misma herramienta, cada sociedad como una empresa con su plan: SII para la que lo necesita y VeriFactu para las demás. Si llevas el grupo desde una gestoría, la línea Partners junta toda la cartera en un panel.

Dos cosas no cambian por estar en el SII. Tu proveedor de software sigue teniendo sus propias obligaciones y su régimen sancionador. Y tú sigues obligado a facturar bien: numeración correlativa, contenido completo y conservación durante el plazo de prescripción. El SII cambia cómo se llevan los libros registro, no lo que tienen que decir.

Acogerse al SII solo para librarse de VeriFactu casi nunca compensa: informas también las recibidas, con plazos de cuatro días y un régimen sancionador propio por errores y retrasos.

Fuentes

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