Calendario VeriFactu 2027: las dos fechas que cuentan
Dos fechas, una norma y un criterio para saber cuál es la tuya. Y un plan hacia atrás para no estrenar programa el día de la obligación.
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El 1 de enero de 2027 entran las sociedades; el 1 de julio, todos los demás. Las dos fechas las fijó el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, que aplazó un año las anteriores. El texto consolidado del reglamento en el BOE no ha vuelto a cambiar desde el 3 de diciembre de 2025.
Actualización del 12 de octubre de 2026. Hacienda anunció el 5 de octubre que aplazará las obligaciones pendientes de VeriFactu hasta octubre de 2028, para que coincidan con la factura electrónica de las empresas de hasta 8 millones de euros. Es un anuncio, no una norma: mientras no se publique en el BOE, siguen vigentes el 1 de enero de 2027 para las sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto. Qué se sabe y qué no, en VeriFactu se aplaza a octubre de 2028.
Las fechas
| Fecha | Qué pasa | A quién afecta | Norma |
|---|---|---|---|
| 29 de julio de 2025 | Los fabricantes ya tienen que ofrecer programas adaptados | Productores y comercializadores de software de facturación | RD 254/2025 |
| 3 de diciembre de 2025 | Se publica el aplazamiento, en vigor al día siguiente | Todos los obligados | RD-ley 15/2025 |
| 11 de diciembre de 2025 | El Congreso convalida el aplazamiento | Todos los obligados | Resolución de 11 de diciembre de 2025 |
| 5 de octubre de 2026 | Hacienda anuncia que aplazará las obligaciones pendientes a octubre de 2028. Aún no hay norma | Todos los obligados | Nota informativa del Ministerio de Hacienda |
| 1 de enero de 2027 | Tu programa de facturación tiene que generar registros conformes | Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades: SL, SA, cooperativas y demás | RD 1007/2023, disposición final cuarta |
| 1 de julio de 2027 | Lo mismo, para el resto | Autónomos en IRPF (directa u objetiva), comunidades de bienes, sociedades civiles y demás entidades en atribución de rentas, no residentes con establecimiento permanente | RD 1007/2023, disposición final cuarta |
Antes del RD-ley 15/2025, las fechas eran el 1 de enero y el 1 de julio de 2026, las que había puesto el RD 254/2025. Y antes de eso, el texto original de 2023 hablaba de julio de 2025. Dos aplazamientos en un año explican por qué todavía encuentras guías que dicen 2026: se escribieron cuando era verdad y nadie las ha corregido. Si dudas, mira la nota informativa de la AEAT sobre la ampliación del plazo, enlazada al final.
Cuál es la tuya
Hazte una pregunta: ¿presentas el Impuesto sobre Sociedades? Si la respuesta es sí, tu fecha es el 1 de enero de 2027. Si tributas en IRPF por una actividad económica, o por atribución de rentas, es el 1 de julio.
La pregunta se hace por obligado tributario, no por persona. Rosa tiene una SL de reformas y, además, da clases de dibujo técnico como autónoma. La SL entra el 1 de enero y la actividad de Rosa como persona física, el 1 de julio. Son dos obligados distintos, cada uno con su calendario. En Faxtal serían también dos empresas, cada una con su plan, porque la unidad de suscripción es el NIF.
Hay tres casos sin fecha de VeriFactu:
| Situación | Por qué no tiene fecha |
|---|---|
| Llevas los libros del IVA por el SII, obligado o voluntario | El artículo 3 del reglamento lo deja fuera. Ver VeriFactu y SII |
| Tu domicilio fiscal está en el País Vasco o Navarra y tributas por su normativa | Aplica TicketBAI o el sistema de tu hacienda foral. Ver VeriFactu, TicketBAI o BATUZ |
| Emites todas tus facturas a mano, en talonario | No usas ningún sistema informático de facturación |
Canarias, Ceuta y Melilla sí entran, con las mismas dos fechas: el reglamento se aplica también con IGIC e IPSI. Qué exige exactamente a tu programa, en qué es VeriFactu.
Hacia atrás desde tu fecha
Nada te impide empezar antes. Adelantarte es voluntario, no te añade obligaciones y te deja resolver los problemas cuando nadie más tiene prisa. Lo que sale caro es estrenar programa el mismo día de la obligación. Este es un reparto que funciona.
Si eres una sociedad (1 de enero de 2027)
| Cuándo | Qué haces |
|---|---|
| Hasta octubre de 2026 | Inventario de todos los puntos desde los que facturas: programa principal, TPV, tienda online, plantillas del comercial |
| Noviembre de 2026 | Programa elegido, datos importados, series nuevas preparadas |
| Diciembre de 2026 | Emites ya con registro, aunque todavía no estés obligada |
| 1 de enero de 2027 | Primera factura del ejercicio con la serie nueva, sin estreno |
Si eres autónomo o entidad en atribución de rentas (1 de julio de 2027)
| Cuándo | Qué haces |
|---|---|
| Hasta marzo de 2027 | Revisas cómo facturas hoy y si tu hoja de cálculo cuenta como sistema informático |
| Abril y mayo de 2027 | Programa elegido, clientes y productos importados |
| Junio de 2027 | Emites con registro un mes antes de la fecha |
| 1 de julio de 2027 | Obligación efectiva |
En Faxtal, empezar antes no cambia el flujo: el registro con huella, encadenamiento y QR se genera al emitir desde la primera factura, en todos los planes, también en el gratuito. Clientes, productos y facturas anteriores entran desde Excel, así que no tienes que teclear el histórico para cambiar de herramienta.
El caso del autónomo, contado de principio a fin con un fontanero que factura desde Excel, está en VeriFactu para autónomos. Los cinco pasos, en cómo adaptarse a VeriFactu.
Si llevas una cartera
Una gestoría no tiene dos fechas: tiene dos oleadas. Primero todas las sociedades, que tienen que estar emitiendo con registro antes del 1 de enero de 2027. Después los autónomos y las comunidades de bienes, antes del 1 de julio. Por el camino hay que apartar a los clientes en SII y a los de domicilio foral, que van por otra vía.
Faxtal lo resuelve con la línea Partners: un panel con toda la cartera, roles por cliente y empresas de territorio común en la misma herramienta. Cómo ordenar la migración, en migrar la cartera a VeriFactu.
Lo que no cambia con el calendario
El aplazamiento movió la fecha de los usuarios, no la de los fabricantes, que sigue vencida desde el 29 de julio de 2025. Tampoco tocó el régimen sancionador del artículo 201 bis de la Ley General Tributaria, que está en vigor desde 2021. Desde tu fecha, seguir facturando con un programa que no genera registros encaja en ese artículo. Las cifras, y a quién se aplica cada una, en sanciones VeriFactu.
Ninguna norma publicada en el BOE ha movido estas fechas desde diciembre de 2025. El aplazamiento a octubre de 2028 está anunciado, no aprobado: hasta que salga en el BOE, planifica con ellas. Si se confirma, actualizaremos este calendario.
Fuentes
- Ministerio de Hacienda — Nota informativa sobre VeriFactu, 5 de octubre de 2026
- Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre (BOE-A-2025-24446)
- Resolución de 11 de diciembre de 2025 del Congreso: convalidación (BOE-A-2025-25695)
- Real Decreto 254/2025, de 1 de abril (BOE-A-2025-6600)
- Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, texto consolidado (BOE-A-2023-24840)
- Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre (BOE-A-2024-22138)
- AEAT — Nota informativa: ampliación del plazo de adaptación de los sistemas informáticos de facturación
- AEAT — Preguntas frecuentes: cuestiones generales y ámbitos de aplicación


