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Facturación

Autofacturas: cuando el cliente factura por su proveedor

Una distribuidora de vino de Logroño que liquida cada mes las comisiones de sus agentes decide emitirles ella las facturas. Lo que le pide el reglamento, y lo que añade VeriFactu.

Revisado el 6 min de lectura

Cada día 5, Marta tiene sobre la mesa las comisiones del mes anterior. Lleva la administración de una distribuidora de vino de Logroño, una sociedad limitada que vende a restaurantes y tiendas a través de cinco agentes comerciales autónomos. La comisión la calcula ella, porque es ella quien tiene las ventas, los cobros y las devoluciones. Después espera a que cada agente le mande su factura con esa misma cifra. Unos tardan una semana, otros se equivocan de importe, y uno factura el IVA sobre la comisión del mes anterior.

En septiembre se lo plantea a los cinco: que las facturas las emita la distribuidora, en nombre de cada uno. Es lo que la normativa llama facturación por el destinatario y todo el mundo llama autofactura. Es legal, es habitual en comisiones, en compras de chatarra o en derechos de autor, y tiene sus condiciones.

Lo que pide el reglamento

El artículo 5 del Reglamento de facturación (RD 1619/2012) permite que la factura la expida materialmente el destinatario de la operación. El obligado a facturar sigue siendo el proveedor: cada agente sigue respondiendo de sus facturas y de su IVA. Marta solo se encarga de hacerlas.

Las condiciones son cuatro:

RequisitoQué significa para Marta
Acuerdo previoCada agente autoriza a la distribuidora a facturar por él, antes de las operaciones y especificando a cuáles se refiere: aquí, las comisiones de venta
Aceptación de cada facturaCada agente acepta cada autofactura por el procedimiento que pacten. El reglamento no fija cuál
Copia al proveedorLa distribuidora le manda a cada agente una copia de cada factura que emite en su nombre
En nombre y por cuenta del proveedorLa factura lleva como emisor al agente, con sus datos, no a la distribuidora

A eso se suman dos detalles de forma. El artículo 6.1.a) obliga a usar una serie distinta para cada proveedor: Marta abre cinco, una por agente, y ninguna de ellas puede servir para las facturas de la propia distribuidora. Las rectificativas van, como siempre, en su serie aparte. Y el artículo 6.1.m) exige la mención «Facturación por el destinatario». Por qué las series no son un capricho lo contamos en numeración y series de facturas.

Marta firma un acuerdo con cada agente. Fija la aceptación así: el agente tiene diez días desde que recibe la copia para avisar de cualquier error, y si no dice nada, la factura queda aceptada. Si algo está mal, se corrige con una factura rectificativa, igual que si la hubiera emitido el agente.

La primera factura

La primera es la de Luis, el agente de la zona de Haro. En septiembre ha vendido 48.000 € y su comisión es del 5 %:

ConceptoImporte
Comisión de septiembre (5 % sobre 48.000 €)2.400,00 €
IVA 21 %504,00 €
Total2.904,00 €

Si un agente está sujeto a retención del IRPF, la autofactura la lleva igual que la llevaría la suya. Aquí la dejamos fuera para que se vean solo los números del IVA.

La factura sale en la serie de Luis, LO-2026-001, con los datos de Luis como emisor y los de la distribuidora como cliente. Lleva la mención y se le envía la copia el mismo día.

En los libros, cada uno la apunta en su sitio. Luis la anota en su libro de facturas expedidas: es su venta, aunque no la haya escrito él. La distribuidora la anota en el de recibidas y se deduce los 504 € en su 303. La AEAT lo dice sin rodeos en sus preguntas frecuentes: el libro registro no depende de quién expida materialmente la factura (artículos 62 y 63 del Reglamento del IVA). Más sobre los libros, en el libro registro de facturas.

Lo que añade VeriFactu

Hasta aquí no hay nada nuevo: la facturación por el destinatario existe desde hace años. Lo que cambia con VeriFactu es quién genera el registro de facturación, ese registro con huella encadenada que nace al emitir cada factura y que en la modalidad VERI*FACTU se envía a la AEAT. Para sociedades como la de Marta, será obligatorio desde el 1 de enero de 2027. El sistema completo lo explicamos en qué es VeriFactu.

Según las preguntas frecuentes de la AEAT, si el proveedor delega la expedición en su cliente, es el cliente quien genera el registro, y en VERI*FACTU quien lo remite. El programa de la distribuidora, no el de Luis. Ese registro lleva el NIF de Luis como emisor de la factura y una marca que indica que la expidió el destinatario.

Para enviarlo en nombre de Luis, la distribuidora tiene que estar apoderada por él. Y ese apoderamiento tiene que estar inscrito en el registro de apoderamientos de la AEAT, con un poder general o con uno específico para enviar los registros de VERI*FACTU. El acuerdo privado de facturación no basta: la AEAT no lo ve.

Hay tres vías para otorgarlo: en persona en una oficina de la AEAT, por documento público o privado con firma legitimada ante notario, o por internet. La AEAT recomienda la última: Luis entra en el registro de apoderamientos de la sede, con su certificado o con Cl@ve, elige «Alta de poder para trámites tributarios específicos» y busca los trámites de «Sistemas Informáticos de Facturación y VERI*FACTU». Si aún no tiene identificación digital, en certificado electrónico explicamos cómo conseguirla.

¿Qué pasa si no se hace? La AEAT comprueba quién firma el envío. Con el certificado de la empresa destinataria y sin apoderamiento inscrito, rechaza el registro: la factura existe y el registro también, pero la AEAT no lo admite.

Tres dudas que le surgen a Marta

¿Tienen que comunicarlo los agentes en el censo? No. Las casillas 739 y 740 del modelo 036 son para quien lleva el SII; para la facturación por el destinatario sujeta a VeriFactu no hay que comunicar nada.

¿Y si la distribuidora llevara el SII? Entonces quedaría fuera de VeriFactu para esas facturas: el reglamento de los sistemas de facturación excluye las que expide un destinatario que lleva sus libros por el SII (artículo 4.3 del RD 1007/2023, en la redacción del RD 254/2025). En VeriFactu o SII explicamos cómo conviven los dos sistemas.

¿Puede seguir algún agente con sus propias facturas? Sí. El acuerdo es con cada proveedor y para las operaciones que se pacten. Uno de los cinco prefiere seguir facturando él, y Marta solo abre cuatro series.

Un mes después

El 5 de noviembre, Marta emite las comisiones de octubre en diez minutos. Los cuatro agentes con acuerdo tienen su factura y su copia ese mismo día. Tres ya habían inscrito el apoderamiento y sus registros entraron sin problema. El cuarto lo hizo tarde: su primera factura volvió rechazada, la segunda ya no.

Quien mire la cadena de registros de la distribuidora verá dos cosas separadas: sus propias ventas y, aparte, las facturas que emite por cada agente. Para la AEAT, en cada una de esas facturas el emisor es el agente.

Fuentes

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